Preocupación por restricciones a la cobertura periodística

Durante la audiencia, el juez Rodrigo Sebastián Martearena reiteró la prohibición de tomar fotografías o realizar capturas de pantalla citando la Acordada 342/20 de la Corte Suprema de Justicia provincial

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifiesta su preocupación por las limitaciones impuestas a la labor periodística en el inicio de una audiencia pública virtual desarrollada el lunes 14 de julio en los tribunales penales de Concepción, Tucumán, en el marco de la causa por el robo del teléfono celular del gobernador Osvaldo Jaldo.


El periodista Gustavo Rodríguez, del diario La Gaceta, denunció que se le impidió inicialmente el ingreso a la sala virtual por encontrarse en un espacio público (un bar), ya que recién en ese momento había tomado conocimiento de la realización de la audiencia. A pesar de que se trataba de una audiencia pública, se objetó su participación argumentando que no se encontraba en un “lugar reservado” y que no utilizaba auriculares. Recién luego de una demora se le permitió el acceso, con la condición de activar su cámara, un requerimiento inusual para los periodistas, que no son parte del proceso sino simples oyentes.


Durante la audiencia, el juez Rodrigo Sebastián Martearena reiteró la prohibición de tomar fotografías o realizar capturas de pantalla, citando la Acordada 342/20 de la Corte Suprema de Justicia provincial, norma emitida en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esta acordada restringe la reproducción o difusión de contenido de las audiencias virtuales y exige condiciones que resultan poco compatibles con el ejercicio del periodismo, especialmente cuando se trata de audiencias de carácter público y de alto interés para la ciudadanía.


Desde FOPEA reiteramos que el uso de tecnologías que permiten la realización de audiencias remotas puede resultar valioso para agilizar procesos judiciales y facilitar la participación de personas que se encuentren a distancia. Sin embargo, advertimos que esta modalidad no debe utilizarse como excusa para imponer barreras al principio de publicidad de los actos públicos, ni para restringir el derecho a la información de la ciudadanía.


El carácter público de las audiencias no puede quedar condicionado a requisitos excesivos que dificulten su cobertura ni quedar a merced de decisiones discrecionales que, como en este caso, limitan el acceso de periodistas por razones formales. Asimismo, es preocupante que los enlaces de acceso a audiencias virtuales no sean publicados con la debida antelación, lo que impide a los medios planificar adecuadamente su cobertura.


Este no es un hecho aislado. FOPEA ya ha expresado en anteriores oportunidades su preocupación ante el sostenimiento de restricciones en un contexto en el cual ya se ha superado la emergencia sanitaria.


Recordamos que el derecho a la libertad de expresión comprende el acceso a la información de interés público, y que la labor periodística es fundamental para garantizar la transparencia en el funcionamiento del sistema judicial, en todos los casos sin afectar el procedimiento. En este sentido, instamos a la Justicia tucumana a revisar los criterios con los que se organiza el acceso a las audiencias, y a adecuar sus protocolos a un contexto superado ya por la emergencia sanitaria.


El caso que aquí se aborda reviste especial interés público, entre otras cosas porque la víctima es la máxima autoridad institucional de la provincia.


Reiteramos nuestro compromiso con la defensa del ejercicio libre del periodismo, en todo el país, y remarcamos la necesidad que se garanticen condiciones claras, accesibles y no arbitrarias para la cobertura informativa de todos los actos judiciales públicos, tanto presenciales como remotos.

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