FOPEA rechaza ordenanza que limita prensa en Tanti
La Ordenanza N.º 1542/25, titulada “Políticas de filmación en sesiones públicas”, cuya autora es la edil Rosario Álvarez, establece restricciones a la filmación, registro y difusión de las sesiones públicas del Concejo Deliberante, imponiendo condiciones incompatibles con los estándares constitucionales y democráticos que rigen la libertad de expresión permitiendo la difusión de ideas y opiniones sin autorización previa del Estado.
La ordenanza de Tanti, en particular, interviene de manera directa en la tarea periodística, al impedir que periodistas y medios puedan determinar de manera autónoma el hecho noticioso, seleccionar fragmentos relevantes, contextualizar la información y ejercer su rol crítico frente a los actos de gobierno.
FOPEA advierte que este hecho reviste extrema gravedad institucional, ya que no se trata de una controversia aislada ni de un conflicto entre partes privadas, sino de una decisión política adoptada desde el propio poder legislativo local con el objetivo de controlar qué se puede filmar, cómo se puede difundir y bajo qué condiciones se puede informar sobre sesiones que, por definición, son públicas y pertenecen a la ciudadanía.
La ordenanza no solo afecta a periodistas y medios de comunicación, sino que alcanza a cualquier ciudadano que desee registrar imágenes o videos de las sesiones del Concejo Deliberante. De este modo, la censura previa se extiende al conjunto de la comunidad.
La gravedad del caso se profundiza por el uso intimidatorio de la norma, cuando la concejal autora de la ordenanza recurrió a ella para enviar una carta documento a la periodista Cristina Coudray, responsable del medio local Aprendamos a Sumar, amenazándola con acciones penales y civiles por haber difundido fragmentos de una sesión legislativa. Este accionar constituye un mecanismo de amedrentamiento que no solo afecta a la periodista involucrada, sino que envía un mensaje disciplinador al conjunto del periodismo local.
FOPEA recuerda que la censura previa está expresamente prohibida por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Las sesiones legislativas son públicas porque la ciudadanía tiene derecho a conocer, observar y analizar cómo actúan sus representantes. Ningún órgano de gobierno puede arrogarse la facultad de decidir cómo deben ser narrados sus propios actos.
Cuando un órgano legislativo regula la cobertura de sus propios actos y amenaza judicialmente a periodistas, se aparta de su rol republicano y exhibe una deriva autoritaria a escala local.
FOPEA insta a las autoridades del Concejo Deliberante de Tanti a derogar la ordenanza y a adecuar su accionar a los principios constitucionales que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información y el pleno ejercicio del periodismo en una sociedad democrática.
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