Nuevo régimen de licencias en la Justicia de San Luis

El STJSL aprobó el Acuerdo Nº 170 que redefine licencias y asistencia del personal judicial con un sistema digital más transparente.
Superior Tribunal de Justicia de San Luis

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó el 27 de agosto el Acuerdo Nº 170-STJSL-SA-2026, que entró en vigencia el 1 de septiembre 2026. La medida redefine el régimen de licencias y asistencia del personal judicial de la provincia de San Luis, incorporando un sistema informático que busca mayor transparencia, planificación y control en toda la estructura del Poder Judicial.

Registro de asistencia y presencialidad

A partir de ahora, los empleados registran ingreso y egreso en relojes biométricos, mientras que magistrados y funcionarios lo hacen mediante una aplicación dentro de la media hora de inicio de su jornada. La novedad es que no hay excepciones por jerarquía ni por fuero: todos quedan alcanzados por el mismo estándar de control. Por primera vez, la presencia de jueces, fiscales y defensores queda registrada en un sistema verificable.

Parte diario automatizado

El sistema procesa de manera automática las fichadas y las cruza con licencias, permisos y demás situaciones registradas. De ese cruce surgen las anomalías, que se notifican al agente y a su responsable para su regularización. Se elimina la planilla manual enviada por correo y se generan estadísticas reales de asistencia y ausentismo. Con información diaria y confiable, el Poder Judicial puede planificar dotaciones y anticipar problemas de cobertura.

Salidas y permisos documentados

Las salidas durante la jornada también deben registrarse en el sistema. El agente comunica el trámite con autorización del superior, indicando motivo y horarios estimados, y luego ficha salida y reingreso. El permiso deja de ser un acuerdo informal y pasa a ser un registro sistematizado, lo que brinda previsibilidad a las oficinas y respaldo a los agentes que cumplen con las normas.

Licencias por sistema y facultad de Recursos Humanos

Las licencias se solicitan y validan íntegramente en el módulo informático de personal, con trazabilidad de cada registro y operador. Recursos Humanos adquiere la facultad de frenar una licencia cuando la superposición de ausencias afecte la dotación mínima indispensable, incluso si ya fue validada por un superior. Quedan exceptuadas las licencias imprevistas, como salud o fallecimiento. La atención al público queda garantizada como regla.

Reordenamiento de vacaciones y feria judicial

La Ley N° IV-1174-2025 redujo la feria judicial a dos semanas en enero y una en julio. El Acuerdo Nº 170 adapta el régimen de licencias a esa realidad: los días de vacaciones que no entran en el receso deben planificarse durante el año. En abril y octubre, los magistrados de igual fuero y grado deben coordinar conjuntamente sus períodos de descanso. El personal conserva la misma cantidad de días, pero distribuidos con planificación previa.

Vencimiento de días pendientes y aviso por enfermedad

Los días de vacaciones pendientes vencen el 31 de marzo del año siguiente y no se prorrogan. Menos de ocho días deben tomarse de corrido; ocho o más pueden fraccionarse en tramos no menores a siete días. El aviso por enfermedad se carga en la aplicación hasta las 08:30 del primer día de ausencia, con certificado médico y reporte del auditor subidos al sistema. Se elimina la planilla diaria de novedades y se agiliza el control médico.

Licencias y responsabilidad funcional

Algunas licencias que antes requerían concesión del Superior Tribunal, como cursos, congresos o deportivas, ahora se tramitan con solicitud anticipada y validación funcional. El Alto Cuerpo se reserva las excepcionales. Además, se actualiza el régimen de responsabilidad funcional: las licencias por salud ya no afectan el adicional, eliminando el piso de 72 horas. El foco se pone en la ausencia injustificada y la impuntualidad reiterada, acompañando al trabajador que se enferma.

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