Paso Cristo Redentor Cerrado

Doble homicidio: confirman prisión preventiva

El Tribunal de Impugnaciones rechazó el pedido de arresto domiciliario y ratificó cuatro meses de prisión preventiva en el SPP para una imputada por doble homicidio calificado.
Policiales06/01/2026Periodistas CuyoNoticiasPeriodistas CuyoNoticias

edificio-4-1536x1025.jpgEl Tribunal de Impugnaciones resolvió mantener la prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis para una mujer imputada por doble homicidio doblemente calificado. La audiencia se realizó este martes en Villa Mercedes y confirmó la resolución dictada por la Jueza de Garantías N.º 3. El plazo fijado es de cuatro meses.

El planteo de la Defensa y sus fundamentos
La revisión fue solicitada por la Defensora de la imputada, quien no cuestionó la procedencia de la prisión preventiva, sino la modalidad de cumplimiento. En ese marco, pidió que la medida se realice bajo arresto domiciliario. Argumentó que la imputada presenta una situación de vulnerabilidad vinculada a una discapacidad acreditada y a la privación de la libertad. Sostuvo que una junta médica determinó un grado de incapacidad y que las condiciones carcelarias no resultarían adecuadas para atender sus necesidades personales y de salud. También señaló que el servicio penitenciario no contaría con disponibilidad específica ni con una contención diaria acorde.

Durante la audiencia, la Defensa mencionó actuaciones en trámite ante el fuero de familia, informes médicos y certificados, además de la designación de una persona de apoyo. A ello sumó referencias a normas constitucionales y convencionales sobre derechos de las personas con discapacidad, con mención a las Reglas de Brasilia, orientadas a garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y dignidad.

La postura del Ministerio Público Fiscal y la Querella
La Fiscal de Instrucción solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución original. En su exposición, indicó que se procuró garantizar los derechos de la imputada y que no existe prohibición para cumplir la medida en el Servicio Penitenciario, sino la obligación de adaptar las condiciones a sus necesidades mediante acciones positivas. Señaló la presencia de riesgos procesales previstos en el artículo 203 del Código Procesal Penal, vinculados a las características del hecho, la pena en expectativa y la solidez de la imputación. Agregó el peligro de fuga y una evasión previa, conforme al inciso d del mismo artículo.

Además, hizo referencia al artículo 204, al mencionar vínculos familiares con personas del entorno de las víctimas que podrían afectar el proceso. La Querella, en representación de la familia de las víctimas, acompañó esta postura. Sostuvo que en el establecimiento carcelario existen condiciones dignas y un equipo profesional capaz de brindar orientación psicológica y asegurar la provisión de medicación, y remarcó que los riesgos procesales persisten.

Intervenciones adicionales y medidas ordenadas
Durante la audiencia también intervino la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces. Informó sobre la existencia del Certificado Único de Discapacidad y sobre un trámite de restricción de la capacidad que se sustancia ante el Juzgado de Familia. Aclaró que no se discutía la prisión preventiva, sino la modalidad de cumplimiento, y expresó que el arresto domiciliario resultaría necesario desde la perspectiva de los derechos involucrados.

No obstante, indicó que no estarían dadas las condiciones para cumplir la medida en el domicilio de la persona de apoyo designada. Propuso evaluar alternativas y redes de contención para morigerar riesgos procesales. Asimismo, solicitó que, en caso de continuar la detención en el SPP, se adopten medidas vinculadas al derecho a la salud integral, con atención médica y psicológica adecuada y continua, intervención de organismos especializados y la elaboración de informes periódicos. También pidió adaptaciones para asegurar que la imputada comprenda el proceso, sus etapas y los motivos de la privación de libertad, y que pueda comunicarse eficazmente con su defensa.

El caso y el contexto del hecho investigado
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal integrado por los Dres. Hernán Herrera, Yanina del Viso y Ariel Gustavo Parrillis resolvió rechazar el recurso y confirmar la prisión preventiva, ordenando medidas específicas para garantizar atención psicológica, psiquiátrica y el suministro de medicación, además del seguimiento sanitario y la evaluación de las condiciones de alojamiento.

En la causa están imputados Axel Emiliano Criscito y M.D.P. como coautores de doble homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía. El 20 de diciembre fueron halladas sin vida Vanesa Zanni y Tatiana Lucero Zanni en una vivienda del extremo sur de Villa Mercedes. El aviso lo dio una amiga de una de las víctimas. Intervinieron fiscalía, personal de homicidios, policía científica y medicina forense.

Los cuerpos presentaban múltiples lesiones compatibles con apuñalamientos y un avanzado estado de putrefacción. La autopsia determinó como causa de muerte un shock hipovolémico y estimóla muerte en unas 48 horas antes del hallazgo. Según la Fiscalía, el hecho habría ocurrido en la madrugada del 18 de diciembre, luego de que las víctimas regresaran junto a los imputados de una cena en la casa de una vecina.

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