Delito aberrante: imputado por abuso infantil online

Difundir material de abuso sexual infantil es un crimen internacional que daña gravemente a la niñez. Un hombre fue imputado en San Luis por este delito.

La justicia de San Luis imputó a un hombre de 74 años por la presunta comisión de uno de los delitos más graves y repudiables: la difusión de material de abuso sexual infantil. Este tipo de conductas, que atentan directamente contra la integridad de la población más vulnerable —niños, niñas y adolescentes—, son perseguidas penalmente tanto a nivel nacional como internacional.

Imputaron a un hombre por distribuir material de abuso infantil: un delito aberrante y de alcance global

La formulación de cargos fue realizada por el Ministerio Público Fiscal, que lo acusa de ofrecimiento, publicación, facilitación, divulgación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas.

La investigación comenzó a partir de reportes internacionales realizados por la organización Missing Children, a través del sistema de alertas de la plataforma Google. Dichos reportes identificaron una dirección IP relacionada al imputado, desde la cual se habrían compartido imágenes y videos de contenido sexual infantil, incluso de bebés y niños muy pequeños, mediante aplicaciones como WhatsApp y Telegram.

Durante la audiencia, desarrollada en el Juzgado de Garantía Nº 2, la fiscal Cecilia Framini explicó que se llevaron a cabo allanamientos y pericias que confirmaron la tenencia y distribución del material ilícito. Por su parte, la defensa —a cargo de la Dra. Ximena Bertoli— argumentó que se trata de una audiencia preliminar y se reservó planteos para instancias posteriores, tras analizar las pruebas.

La fiscalía solicitó como medida cautelar la prohibición del uso de dispositivos con acceso a internet, en resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el juez Matías Farinazzo Tempestini rechazó el pedido por considerarlo desproporcionado y no previsto en el Código como medida cautelar, remarcando que el acceso a la comunicación es un derecho humano de grado.

Cabe recordar que el artículo 128 del Código Penal Argentino establece penas de tres a seis años de prisión para quienes produzcan, ofrezcan, distribuyan o publiquen representaciones sexuales explícitas de menores de 18 años.

Este caso vuelve a poner sobre la mesa una problemática urgente, que trasciende fronteras y requiere políticas firmes, cooperación internacional y un enfoque centrado en la protección de la niñez. La sociedad no puede permanecer indiferente frente a delitos que vulneran derechos tan fundamentales.

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