Más de 11 mil personas podrán ser elegidas como jurados
El Poder Judicial de Mendoza dio a conocer las terminaciones de DNI de aquellos ciudadanos y ciudadanas que podrán ser convocados para participar de un juicio por jurados.
Ante la presencia de autoridades Judiciales y de Juegos y Casinos se determinó que las mendocinas o mendocinos cuyas terminaciones del Documento Nacional de Identidad (DNI) sean 090, 017, 846, 163, 003, 535, 093, 360 y 933, pueden ser convocados para participar de esta modalidad.
De las 11.727 personas sorteadas, 7.630 de ellas pertenecen a la primera circunscripción judicial (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo, Las Heras, Lavalle y Maipú; divididas en 3811 mujeres y 3.819 hombres). Mientras que 1.631 corresponden a la segunda circunscripción judicial (San Rafael, General Alvear y Malargüe, con 866 mujeres y 765 hombres). Del total de la ciudadanía elegida en el sorteo realizado hoy; 1.655 pertenecen a la tercera circunscripción judicial (San Martín, Junín, Rivadavia, La Paz y Santa Rosa, 815 mujeres y 840 varones) y finalmente, 811 personas corresponden a la cuarta circunscripción judicial (Tunuyán, Tupungato y San Carlos, con 419 mujeres y 392 hombres).
Como se recordará, a fines de 2018 fue sancionada la ley 9106 que establece la participación ciudadana en la administración de justicia a través de la implementación de jurados populares para juzgar los delitos de homicidio agravado previstos en el art. 79, 80, 124, 165 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación. En Mendoza se realizan juicios por jurado desde el 2019. En total, con pandemia de por medio, ya se realizaron 58 debates penales, lo que implica que más de 930 personas ya fueron jurado desde que esta modalidad de enjuiciamiento se aplica en la provincia.
Como se recordará, ser parte de este sistema constituye una carga pública y para ser parte de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones: como primera medida, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía; tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma, saber leer y escribir y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
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