Revocan fallo y frenan recálculo de cuotas de planes de ahorro

La Cámara Segunda anuló la sentencia que beneficiaba a ahorristas y fijó límites a la intervención judicial en planes de ahorro.

La Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza revocó de forma total el fallo que ordenaba recalcular las cuotas de los planes de ahorro automotor. La decisión dejó sin efecto la aplicación del índice de inflación y estableció criterios clave sobre contratos de consumo, con impacto directo en miles de ahorristas.

Los fundamentos del fallo

El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, basó su decisión en tres ejes técnicos. El primero fue el rechazo de la llamada “teoría de la imprevisión”. Según las magistradas, la inflación en Argentina no puede considerarse un hecho extraordinario ni imprevisible, por lo que no justifica modificar contratos ya firmados.

El segundo punto, considerado el argumento central, se apoya en el artículo 1121 del Código Civil y Comercial. Allí se establece que los jueces no pueden declarar abusivas las cláusulas que determinan el precio o la relación entre el bien y su valor. En este caso, el sistema de “valor móvil”, que ajusta las cuotas según el precio del vehículo, fue validado como parte esencial del contrato, y por lo tanto, fuera del alcance de revisión judicial.

Planes de Ahorro: automotrices deberán recalcular las cuotas

Límites en los procesos colectivos

El tercer fundamento abordó el derecho a la información. La Cámara analizó si las empresas incumplieron con su deber de informar a los ahorristas. Sin embargo, concluyó que en un proceso colectivo no es posible probar de manera generalizada que todos los suscriptores fueron engañados o recibieron información insuficiente.

Esta interpretación marca una diferencia clave con los juicios individuales. En esos casos, cada consumidor puede acreditar situaciones particulares, como promesas de cuotas fijas. Pero en una demanda colectiva, el tribunal entendió que no se logró demostrar una práctica sistemática que habilitara la nulidad de las cláusulas cuestionadas.

Qué cambia para los ahorristas

Con esta resolución, queda sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado recalcular las cuotas en base al índice de inflación (IPC) y aplicar un descuento sobre el valor de los vehículos. Ese fallo original había considerado que existía una desproporción en el aumento de las cuotas desde 2018.

No obstante, la Cámara dispuso medidas para evitar un impacto inmediato. Por un lado, se mantiene la suspensión de ejecuciones y secuestros de vehículos. Por otro, se otorgó plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes negocien un plan de pago para las deudas acumuladas.

Un fallo con impacto amplio

La decisión representa un precedente relevante para el sistema de ahorro previo en todo el país. Además, fija criterios sobre hasta dónde puede intervenir la Justicia en contratos de consumo, especialmente en contextos económicos inestables.

El tribunal también resolvió que cada parte deberá afrontar sus propios gastos legales. Argumentó que los ahorristas actuaron con “razón probable” al iniciar la demanda, dada la complejidad del tema. Así, el fallo no solo redefine el caso, sino que también deja abierto un escenario de negociación que será clave en los próximos meses.

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