Cambia la facturación de honorarios judiciales

Desde julio, abogados, peritos y auxiliares de la Justicia deben emitir factura electrónica por los honorarios cobrados mediante expedientes judiciales.

Desde el 1 de julio de 2026, los abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la Justicia que cobren honorarios a través de procesos judiciales deben emitir factura electrónica de manera obligatoria. La medida fue establecida por la Resolución General 5824/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y modifica la forma en que estos ingresos deben documentarse ante el organismo fiscal.

La orden de pago ya no reemplaza la factura

Hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa, en algunos casos la orden de pago, la libranza o la transferencia judicial alcanzaban como respaldo del cobro de honorarios. Sin embargo, con este cambio esos documentos dejan de tener validez como comprobantes fiscales y deberán complementarse con la emisión de la factura electrónica correspondiente.

La obligación alcanza a todos los profesionales que perciban honorarios por esta vía, sin importar la jurisdicción en la que ejerzan su actividad. El objetivo de la medida es unificar criterios en la emisión de comprobantes y fortalecer los mecanismos de registración de las operaciones, incorporando estos ingresos al régimen general de facturación electrónica.

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Otras modificaciones que incorpora la resolución

La Resolución General 5824/2026 también introduce otros cambios relevantes en el sistema de emisión de comprobantes. Entre ellos, elimina la excepción que eximía de facturar a quienes percibían honorarios regulados judicialmente y extiende esa obligación a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada. Además, crea los Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual (CLEM), una modalidad que permitirá emitir un único comprobante por mes para operaciones realizadas con un mismo receptor.

Este mecanismo podrá ser utilizado por entidades financieras, compañías de seguros, establecimientos educativos privados y empresas de medicina prepaga, entre otros. La normativa también actualiza a $10.000.000 el monto a partir del cual será obligatorio identificar al consumidor final con nombre, domicilio y DNI o CUIL. Si el comprobante se solicita para deducir gastos en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el importe de la operación.

Recomiendan asesoramiento profesional

Otro de los cambios incorporados establece que los puntos de venta dados de baja no podrán reutilizarse y habilita la posibilidad de vincularlos de manera opcional con una actividad económica específica dentro del Sistema Registral. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza señalaron que las modificaciones introducidas por la Resolución General 5824/2026 tienen implicancias tributarias y administrativas para distintos profesionales y contribuyentes.

Por ese motivo, recomendaron analizar cada caso en particular y contar con el acompañamiento de un contador público matriculado para cumplir correctamente con las nuevas exigencias y evitar inconvenientes en la emisión de comprobantes o en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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