Navidad y Año Nuevo: Estos son los requisitos para organizar fiestas privadas

La documentación deberá presentarse de 8 a 13.30hs en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimient, ubicada en calle Salta 672 en Godoy Cruz.

En el marco de los festejos por Navidad y Año Nuevo, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza, a través de la subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, informa los requisitos que deberán cumplir todos aquellos que quieran realizar fiestas privadas.  

Todos los interesados deberán presentar la documentación con sus copias en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en Calle Salta 672 de Godoy Cruz en el horario de atención de 8 a 13.30 hs.

La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es hasta el próximo miércoles 21. Mientras que el 28 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

En cuanto a los horarios especiales, las medidas de este año indican que la apertura será a la 1, mientras que el corte de taquilla e ingreso será a las 3.30, el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

Por otro lado, hay que recordar que Diversión Nocturna cuenta con un 0800 222 0900, que funciona las 24 horas, para que vecinos denuncien irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs mendocinos.

Los requisitos son:

1. Nota: dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se categorice y autorice el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17.


El certificado de categorización se extenderá cuando toda la documentación se encuentre presentada y actualizada 48 horas antes del evento.

2. Habilitación Municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario del mismo.

3. Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (Cemepaci).

4. Certificado Cemepaci otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que dicho certificado vence anualmente.

5. Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto mínimo exigible $1.000.000, responsabilidad civil.

6. Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

7. Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.

8. En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización, sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.

9. Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.

10. Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.

11. Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.

12. Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.

13. Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

14. Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.

15. Contar con un sector de hidratación gratuito.

16. El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente:

De 1 a 500 personas: 555 UF

De 501 a 1.000 personas: 833 UF

De 1001 a 1.500 personas: 1111 UF

De 1.501 en adelante: 1.666 UF

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