Aborto Legal en San Luis: declaran inconstitucionalidad
En la ciudad de San Luis una jueza de primera instancia dictó sentencia el 18 de marzo 2021 en una “demanda declarativa (por) amparo”.
El pedido inicial lo realizó la Dra. Liliana Teresita Negre, senadora por San Luis con mandato cumplido, que reclamó se hiciera lugar a una “acción declarativa de certeza” afirmando que era para hacer cesar, en el territorio de la provincia de San Luis, el estado de incertidumbre que provocaba la contradicción entre algunas normas de la ley 27.610 sobre interrupción de embarazo (por una parte), y el art. 19 del Código civil y comercial (por la otra).
La Dra. Negre solicitó se declare que se aplicará con preferencia el artículo 19 del Código civil y comercial de la Nación, no así las disposiciones que le son contrarias, propias de ley 27.610. Conforme lo pedía la Sra. Negre, reclamaba que se prohibiera en toda la provincia de San Luis la practica quirúrgica medicamentosa o clínica del aborto, salvo en las causales contempladas en los inc. a y b del art. 4 Ley 27.610.
En el mismo escrito, la Dra. Negre reclamó que se declare inconstitucional una parte de la ley de Interrupcion voluntaria de embarazo, donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. Manifestó además que se basaba en su derecho a hacerlo en virtud de la ley 26061 que reglamenta la Convención de los derechos del niño, niña o adolescente.
La demanda estuvo dirigida contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, porque, consideraba la reclamante, sería el primer responsable del cumplimiento de las leyes en territorio provincial (art. 128 CN).
El Juzgado declaró que el artículo 19 del Código Civil y comercial no ha sido modificado y ocurre que establece que la vida humana comienza con la concepción. El Juzgado afirmó también que tenía que actuar haciendo uso del principio “Jura novit curia”, es decir, que “Todo Juez conoce el derecho”.
La sentencia en cuestión declaró entonces que la ley 27610 , en la parte referida a la interrupción de embarazo (art. 4 primer párrafo, y art. 2 a) b) ), no sólo está en pugna con el artículo 19 del Código civil y comercial, sino que también avanza contra otras normas:
A) La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) punto 4) cuando dice: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción” “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, y
B) El artículo 49 de la Constitución Provincial de San Luis, cuando dice: “el estado protege a la persona humana desde su concepción hasta su nacimiento, y desde éste hasta su pleno desarrollo”.
Lo que no aceptó la sentencia en este amparo, es el reclamo de que se declarara inconstitucional el inc. d del art. 2 de la ley 27610, donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. En este aspecto, para rechazar esta parte, la sentencia dejó sentado que defendía “el criterio de que toda mujer debe ser libre de elegir si quiere o no ser madre, y en qué oportunidad de su vida serlo, y para ello elegir los métodos preventivos que existen para evitar embarazos no deseados, y debe haber una permanente educación sexual al respecto, en los niños, niñas y adolescentes” . Por ello, la Jueza rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la parte de la ley 27610 (inc. d del art. 2) donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. En síntesis, derecho a prevenir un embarazo no deseado.
En definitiva, la sentencia hizo lugar a la acción declarativa de certeza iniciada por Liliana T. Negre contra Gobierno de la Provincia de San Luis, declarando la inconstitucionalidad de los artículos que permiten la interrupción espontánea del embarazo (arts. 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610) y rechazando el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas relativas a educación sexual y provisión de elementos anticonceptivos (inciso d) artículo 2 ley 27.610).
Te puede interesar
Talleres gratuitos en Centros de Formación municipales
Godoy Cruz abre las preinscripciones para formaciones presenciales en la Escuela de Oficios y el Centro Profesional Sarmiento. Están destinadas a mayores de 18 años y abarcan oficios, informática, diseño, programación y más.
Encuentro de Municipios Turísticos: asociativismo local eje fundamental
Microrregiones y corredores generando beneficios en la comunicación y eficiencia del gasto de recursos, reinventarse y ayornarse en una de las actividades más dinámicas del sistema económico
Vacaciones de invierno en San Luis: conectar con cultura y paisajes
Con propuestas para todos los bolsillos y edades, San Luis presentó el programa previsto para recibir a los visitantes e invitar a los sanluiseños a recorrer la ciudad y disfrutar su cultura.
Nuevo Centro de Trasplante de Médula Ósea "José Carreras"
El Hospital Español de Mendoza nombrará a su nuevo espacio en reconocimiento al gran tenor José Carreras. El acto será este miércoles 3 de julio.
Mendoza: entradas a la venta para Vacaciones de Invierno 2025
Del domingo 6 y hasta el sábado 20 de julio, la Subsecretaría de Cultura pondrá en escena obras teatrales destinadas a toda la familia. Habrá danza, música, teatro, títeres y mucho más.
Hay clases turno tarde, vespertino y nocturno en Mendoza
La suspensión sólo es para Tupungato, algunas zonas de montaña y escuelas donde persisten inconvenientes de transitabilidad o suministro de agua y gas
Cerati Vivo: experiencia acústico coral en el Independencia
La magia de viajar entre los sonidos y voces de la obra de uno de los músicos más importantes de la historia argentina en el magnífico Teatro mendocino
Clases suspendidas la tarde de este lunes y mañana martes en San Luis
El ministerio de Educación extendió la medida para lo que resta del lunes y durante toda la jornada del martes 1de julio. Afecta a todo el territorio provincial