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En la ciudad de San Luis una jueza de primera instancia dictó sentencia el 18 de marzo 2021 en una “demanda declarativa (por) amparo”.
Sociedad20/03/2021Se trata de la sentencia 55/2021 del Juzgado Laboral de San Luis en virtud de la competencia general propia de un amparo.
El pedido inicial lo realizó la Dra. Liliana Teresita Negre, senadora por San Luis con mandato cumplido, que reclamó se hiciera lugar a una “acción declarativa de certeza” afirmando que era para hacer cesar, en el territorio de la provincia de San Luis, el estado de incertidumbre que provocaba la contradicción entre algunas normas de la ley 27.610 sobre interrupción de embarazo (por una parte), y el art. 19 del Código civil y comercial (por la otra).
La Dra. Negre solicitó se declare que se aplicará con preferencia el artículo 19 del Código civil y comercial de la Nación, no así las disposiciones que le son contrarias, propias de ley 27.610. Conforme lo pedía la Sra. Negre, reclamaba que se prohibiera en toda la provincia de San Luis la practica quirúrgica medicamentosa o clínica del aborto, salvo en las causales contempladas en los inc. a y b del art. 4 Ley 27.610.
En el mismo escrito, la Dra. Negre reclamó que se declare inconstitucional una parte de la ley de Interrupcion voluntaria de embarazo, donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. Manifestó además que se basaba en su derecho a hacerlo en virtud de la ley 26061 que reglamenta la Convención de los derechos del niño, niña o adolescente.
La demanda estuvo dirigida contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, porque, consideraba la reclamante, sería el primer responsable del cumplimiento de las leyes en territorio provincial (art. 128 CN).
El Juzgado declaró que el artículo 19 del Código Civil y comercial no ha sido modificado y ocurre que establece que la vida humana comienza con la concepción. El Juzgado afirmó también que tenía que actuar haciendo uso del principio “Jura novit curia”, es decir, que “Todo Juez conoce el derecho”.
La sentencia en cuestión declaró entonces que la ley 27610 , en la parte referida a la interrupción de embarazo (art. 4 primer párrafo, y art. 2 a) b) ), no sólo está en pugna con el artículo 19 del Código civil y comercial, sino que también avanza contra otras normas:
A) La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) punto 4) cuando dice: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción” “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, y
B) El artículo 49 de la Constitución Provincial de San Luis, cuando dice: “el estado protege a la persona humana desde su concepción hasta su nacimiento, y desde éste hasta su pleno desarrollo”.
Lo que no aceptó la sentencia en este amparo, es el reclamo de que se declarara inconstitucional el inc. d del art. 2 de la ley 27610, donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. En este aspecto, para rechazar esta parte, la sentencia dejó sentado que defendía “el criterio de que toda mujer debe ser libre de elegir si quiere o no ser madre, y en qué oportunidad de su vida serlo, y para ello elegir los métodos preventivos que existen para evitar embarazos no deseados, y debe haber una permanente educación sexual al respecto, en los niños, niñas y adolescentes” . Por ello, la Jueza rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la parte de la ley 27610 (inc. d del art. 2) donde se habla de prevención de embarazos, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. En síntesis, derecho a prevenir un embarazo no deseado.
En definitiva, la sentencia hizo lugar a la acción declarativa de certeza iniciada por Liliana T. Negre contra Gobierno de la Provincia de San Luis, declarando la inconstitucionalidad de los artículos que permiten la interrupción espontánea del embarazo (arts. 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610) y rechazando el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas relativas a educación sexual y provisión de elementos anticonceptivos (inciso d) artículo 2 ley 27.610).
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