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La pequeña es hija de una pareja posterior de la mujer que nunca ejerció su rol de padre. Por este motivo y con el consentimiento de la niña, el hombre inició el proceso de adopción debido al lazo afectivo que une a ambos.
Sociedad08/12/2021
Redacción CuyoNoticias

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial otorgó a un hombre la adopción de la hija biológica de su expareja y ordenó sustituir el apellido de la niña.


El procedimiento se realizó luego del divorcio con la madre biológica de la niña, que es hija de una pareja posterior de la mujer, y que nunca ejerció su rol parental. Es así que el hombre solicitó adoptar a la menor de 9 años de edad debido al lazo afectivo que los une.
Una vez iniciada la demanda, en audiencia, la niña -en presencia de la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces-, pidió tener el apellido de quien ella considera su papá y con el que se identifica desde temprana edad, es decir el padre biológico de su hermana. Además, contó que ella conoció a su papá biológico cuando era más chica, pero no lo volvió a ver y manifestó que tampoco es su deseo verlo.
Ante la solicitud de adopción, la madre manifestó estar de acuerdo con la pretensión de su expareja, ya que consideró que también es voluntad de la niña ser adoptada legalmente y llevar el apellido de quien siempre se comportó como su padre.
Entre los argumentos del fallo, la Dra. Natalia Giunta -Jueza interina del Juzgado- consideró que “estamos ante una adopción “de integración” siendo la misma de carácter excepcional, dentro del sistema de la adopción en general; especialmente en este proceso donde el pretenso adoptante es el ex cónyuge de la progenitora de la niña”. Además, sostiene que “se torna evidente y palmario que es el pretenso adoptante quien le ha impartido a la niña el amor, educación y sostenimiento emocional que ha necesitado para su sano desarrollo”.
Por otra parte, se tuvo en cuenta que la niña solicitó en forma expresa su deseo de cambiar el apellido, es por eso que “resulta fundamental ponderar el respeto por el derecho a la identidad del adoptado (art. 595, inc. b del CCyC)” y que “es menester tener en cuenta no sólo la prerrogativa de este a conocer su realidad biológica sino, además, enaltecer el resguardo por la identidad contemplada en su faz dinámica, aspecto que corresponde considerar con especial atención al otorgarse una adopción de integración, que como en este caso la niña ha sido criada y se encuentra incorporada incluso a los vínculos familiares de la ex pareja de su madre biológica, habiéndose probado que en su vida cotidiana y social se ha proyectado como hija de aquel”.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 620 reconoce tres tipos de adopción:
– Adopción plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
– Adopción simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
– Adopción de integración: se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4a del capítulo 5 de esta normativa.
Mientras que en su art. 621, el Código faculta al juez a otorgar la adopción plena o simple, atendiendo a las circunstancias del caso.
En este marco y ante la situación real planteada es que la Jueza otorgó la adopción de integración con efectos de adopción plena de la niña a quien ella consideraba su padre.



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