
La implementación de los bitrenes en Argentina, según Aprocam
Los camiones bitrenes consisten en un camión tractor que arrastra dos remolques, con los que se puede transportar un mayor volumen de carga.
Presentan una nota que reproducimos en forma textual y completa en referencia al Pase Sanitario y su posición en la provincia de San Luis (Arg).
Opinión27/12/2021
Villa Mercedes, San Luis 27 de Diciembre de 2021
REF: SOBRE EL DENOMINADO “PASE SANITARIO”
A LAS AUTORIDADES POLITICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
Quienes suscriben la presente, miembros del equipo jurídico de la “Casa del Encuentro”, se dirigen a Uds. y por su intermedio a los representantes electos y funcionarios púbicos, preocupados por la inminente aplicación e imposición del “Pase Sanitario” a fin de invitarlos a manifestar su público rechazo sobre esta gravosa medida, conforme lo que se expone a continuación:
Que el Gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saa, siguiendo su característica línea arbitraria, ilegal, demagógica e inconstitucional, implementará, según lo han advertido funcionarios de Salud, el denominado “PASE SANITARIO” en todo el territorio de la Provincia a partir del 1/1/2022, por adhesión a la Decisión Administrativa N° 1198/2021 emitida por Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación.
Dicha disposición establece que toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y
SANITARIO deberá acreditar, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad. A esta licencia se le ha denominado “PASE SANITARIO”
Tales actividades o eventos se refieren a:
1. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
2. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
3. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
4. Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre
A su vez la disposición Administrativa citada faculta a las Autoridades locales a incorporar otras actividades.
Sin que la presente implique una declaración en contra de la vacunación - política de salud y decisión personal y voluntaria - , si nos manifestamos por el rechazo al pase sanitario, por ser manifiestamente ilegal, inconstitucional, arbitrario y discriminatorio.
En primer lugar, la vacuna COVID- 9 no es obligatoria, por lo que si no es obligatoria no es exigible al pueblo argentino y mucho menos para realizar actividades que fueran enunciadas en la resolución del Poder Ejecutivo. El art 19 de la CN dispone “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La LIBERTAD, que muchas veces se manifiesta en el derecho a transitar, y es reconocido por el art 14 CN, solo pueden ser reglamentados por leyes sancionadas por el Congreso General de la Nación. Es inadmisible que quede sujeta a disposiciones administrativas y/o decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. Esto es un manifiesto exceso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo que degradan los principios republicanos vigentes en la Nación Argentina.
El denominado “Pase sanitario” supone una violación fragante a la Constitución Nacional. Aun cuando el Sr Gobernador Alberto Rodríguez Saa intentará avalar tal disposición, seguirá siendo violatorio de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, y como surge de la Disposición Ministerial referida, también se intenta producir una delegación del Poder de Policía a particulares, lo cual es repudiable puesto que se delega el contralor de la salud pública a un particular. Sobre este punto, de ninguna manera el Poder Ejecutivo puede delegar el poder de policía del Estado a particulares con la sola emisión de una resolución administrativa.
Agregamos a modo de ejemplo que, la Disposición administrativa en su ARTÍCULO 8° establece:
“En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente”
Es decir, por un mero acto administrativo, no solo se cercena derechos y garantías individuales reconocidos por la Ley suprema de la Nación Argentina, sino que se pretende arbitrariamente y por medio de una amenaza administrativa hacer cesar supuestas conductas infractoras. ¿Infractoras a qué? ¿A la libertad personal de decidir no vacunarse? ¿Es esto un delito?
¿Pretendemos establecer derechos diferenciales para las personas vacunadas y no vacunadas? ¿Nuestra libertar personal queda sujeta a una licencia o permiso expedida por un burócrata del Gobierno? Sobre esto, recordamos las ilustres palabras de Juan Bautista Alberdi, quien dijo:
“Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla” – J. B. ALBERDI.
Es grave y preocupante el accionar del gobierno que pretende cercenar derechos, según las personas, estén o no vacunadas. No puede utilizarse el denominado “pase sanitario” como fundamento administrativo para provocar un “incentivo indirecto a la vacunación”. Es absolutamente repudiable que mediante resoluciones administrativas emitidas por funcionarios del ejecutivo se cercene elementales derechos y garantías del pueblo argentino.
Por lo anterior, reiteramos, los invitamos a rechazar públicamente la imposición de un sistema de control de licencias y permisos a cualquier ámbito público y/o privado, a todas luces inconstitucional y violatorio de los más elementales derechos.
Las políticas públicas de salud para transitar la crisis sanitaria Covid-19 deben basarse siempre en la inclusión y el respeto, y tomarse en el marco de la Constitución Nacional y la vida democrática de nuestro país.
A los fines de una eventual respuesta, dejamos constituidos domicilio legal Urquiza N° 63 -1° piso y electrónico en [email protected]
Sin otro particular y saludamos a Uds. muy atte.
JUAN M. QUIROGA
TERESA I. DELFINO
LUCAS A. GIECO
JOSE M. ZEBALLOS
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