Perros peligrosos, registro municipal y chip subcutáneo

En Guaymallén rige la ordenanza 9449, sancionada en 2022, la cual establece obligaciones de los dueños y sanciones previstas por incumplimientos

En Guaymallén está vigente la ordenanza 9449, sancionada en 2022, por la que se crea el Registro Municipal de Canes Peligrosos, en el que deben constar los datos personales del dueño, las características del perro y un certificado expedido por la autoridad competente que acredite, anualmente, la situación sanitaria del animal.

Los canes que deben tener registro obligatorio son aquellos que hayan atacado a otro animal o a una persona sin provocación y hubiera ocasionado lesiones serias; así como cualquier perro que haya sido entrenado para el ataque y todas las razas consideradas peligrosas, aun cuando se hayan cruzado con perros mestizos.

Además, la Municipalidad de Guaymallén coloca un chip subcutáneo que contiene la información del perro. El costo es de 250 UTM. Si el vecino alega no contar con recursos para hacer frente a la colocación del chip, se hará una verificación a cargo de trabajadores sociales. Si la evaluación es positiva, la implantación queda a cargo del Municipio. Este dispositivo electrónico también puede colocarse en veterinarias.

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Todo propietario y titular, de un perro considerado potencialmente peligroso, deberá ser mayor de edad para registrarlo y tiene la obligación de hacer la denuncia en el registro municipal de todo incidente causado por el perro en el que haya daños a terceros, dentro de las 48 horas hábiles. Asimismo, cualquier incidente de los que hayan tomado conocimiento las autoridades administrativas o judiciales, también deberá constar en el registro de cada animal.

Es obligación del propietario comunicar al registro municipal el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal dentro de un plazo de quince días.

Sanciones

Se consideran infracciones administrativas gravísimas el abandono de un perro peligroso, entendiéndose por tal que el animal se encuentre en la vía pública sin acompañamiento de persona alguna. También es infracción gravísima tener canes peligrosos sin poseer licencia, venderlos o cederlos a quien carezca de licencia, así como también adiestrar animales para activar su agresividad.

También entran en este tipo de infracción la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Multa para estas faltas asciende a 1.000 UTM

Por otra parte, se consideran infracciones graves dejar suelto o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la fuga o extravío de un can peligroso, omitir la inscripción del animal en el registro municipal, así como también omitir la denuncia en el registro municipal de cualquier incidente con daños a terceros, o que el perro permanezca en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

La multa para estas faltas asciende a 500 UTM.

Normativas con sanciones más severas

La ordenanza municipal se desprende de la Ley Provincial 7633, sancionada en el año 2006 (Régimen jurídico de la tenencia de perros peligrosos). Sin embargo, en el año 2017 la Legislatura de Mendoza sancionó el Código Contravencional de la Provincia (Ley 9099) y en esta norma hay otros tres artículos referidos a la tenencia responsable de mascotas, yendo más allá de las razas. Y las sanciones no sólo son económicas, sino que se incluyó días de arresto.

El artículo 64 prescribe que el dueño de un perro “que potencialmente ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación” y que no haya adoptado medidas de prevención, como instalaciones seguras y resistentes que impidan su huida o que pueda sacar el hocico o sus garras, así como no colocarle bozal en lugares públicos o espacios privados comunes, y el uso de correa o cadena de menos de dos metros no extensible, también aquellos que no hayan tramitado licencia administrativa e inscripción en los registros municipales; “será sancionado con multa desde seiscientas (600) UF hasta un mil quinientas (1.500) UF o arresto desde seis (6) días hasta quince (15) días”.

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Además, el artículo 66 sanciona al dueño de un perro potencialmente peligroso que no denuncia la sustracción o pérdida ante el registro municipal dentro de las 24 horas posteriores a la pérdida o robo. La multa va de 1.500 a 2.500 UF o arresto de 15 a 25 días.

Por último, el Código Contravencional también sanciona la tenencia irresponsable de mascotas, sin importar si el animal es potencialmente peligroso o no. Los dueños que dejen deambular a su mascota en calles y lugares públicos, entorpeciendo el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan en bicicleta o a pie, serán sancionados con multas que van de las 1.000 a las 2.000 UF o arresto de entre 10 y 20 días.

Una aclaración fiscal: las UF (Unidades Fijas) son establecidas por la Legislatura Provincial en la Ley Impositiva de Mendoza, mientras que las Unidades Tributarias Municipales (UTM) mencionadas en la ordenanza 9449, son establecidas por el Concejo Deliberante de Guaymallén en la ordenanza tarifaria anual. El valor vigente de la UTM es 93,10 pesos, mientras que las UF ascienden a 420 pesos.

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