San Luis: la ex funcionaria Cintia Ramírez, a juicio

La causa por presuntos delitos contra la administración pública, tiene a la ex funcionaria provincial, Cintia Ramírez, como acusada y con un pedido de condena de cinco años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La jueza de Garantía N° 4 de la ciudad de San Luis, Luciana Banó, ordenó este jueves la apertura a juicio de la causa por presuntos delitos contra la administración pública, con un pedido de condena de cinco años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

El fiscal de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción, Francisco Assat Alí, describió que Ramírez fue simultáneamente secretaria de Deportes, presidenta del Ente Deporte San Luis y también presidió el San Luis Fútbol Club y que, desde estos roles, realizó maniobras irregulares con fondos del Estado. Entre las acusaciones figura la compra de un colectivo con presunto sobreprecio.

Detectan transferencia millonaria a un club de San Luis

Según el relato fiscal en la audiencia de control de acusación, la imputada asumió el cargo el 16 de marzo de 2022 y, en menos de un mes, promovió la creación del Ente de Deporte San Luis, que recibió un aporte no reintegrable de 280 millones de pesos. Seis meses después, el 6 de octubre de 2022, fundó la asociación civil San Luis FC, presidida por ella misma, con su pareja como vicepresidente y un socio fundador que, a la vez, dirigía el ente público mencionado.

“Es desde este momento que entendemos que comienzan a darse acciones o conductas que entendemos que constituyen delitos”, narró Assat y explicó que entre 2022 y 2023, se realizaron 188 transferencias desde el Ente de Deporte al club privado por un total de más de 166 millones de pesos, para cubrir gastos como transporte, viandas, electrodomésticos y regalos empresariales.

“En definitiva, cualquier gasto que tuviera El San Luis de FC, propiedad de Ramírez, era cubierto por fondos públicos gestionados por la Secretaría de Deportes, dirigida por Ramírez y canalizado por el ente de deporte presidido también por Naturalmente y a tenor de los reglamentados por el decreto y normativa aplicable, estas acciones tenían una apariencia legal en lo formal, pero siempre estuvieron encubriendo un ardid destinado a privilegiar intereses particulares”, cuestionó el fiscal.

La compra de un colectivo

En su acusación, Assat dijo que, a días de dejar su cargo, en diciembre de 2023, Ramírez gestionó la compra de un colectivo usado por casi 290 millones de pesos, con un sobreprecio estimado en 175 millones según la tasación oficial.

“Se trató de un colectivo marca Volvo, modelo 2018 en deplorable estado de conservación con casi un millón de kilómetros. La cuantiosa erogación se materializó en un expediente administrativo que se inició el 1° de diciembre del 2023, es decir, 9 días antes de que Ramírez dejara el cargo de funcionaria pública”, comentó el titular de la Fiscalía 1.

De qué se la acusa

La fiscalía calificó los hechos en dos bloques. Respecto a las transferencias, Assat dijo que se la acusa de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 del Código Penal). Inicialmente se había planteado la figura de malversación de caudales públicos, y la querella, representada por el jefe de la Sala Penal de Fiscalía de Estado, Santiago Calderón Salomón, había solicitado sumar el delito de peculado (artículo 261).

Para unificar la acusación y evitar superposición de figuras legales, se convocó a una audiencia con el Procurador General de la Provincia de San Luis, quien resolvió que el tipo penal aplicable es el de peculado. En consecuencia, el Ministerio Público desistió de la imputación por malversación.

Además, tanto este hecho como otros vinculados a la compra de un colectivo —presuntamente adquirido con sobreprecio— fueron encuadrados también como fraude a la administración pública (artículo 174, inciso 5°), negociaciones incompatibles con la función pública y incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248). Los delitos se consideran en concurso ideal y real.

El Ministerio Público, integrado además por los fiscales adjuntos Roxana Alcaraz y Juan Pablo Estopiñán, destacó, además, el impacto institucional negativo que estos hechos habrían tenido para la provincia de San Luis y argumentó que la sanción busca restaurar la vigencia del orden legal y resarcir, en parte, el daño ocasionado al erario público.

Calderón Salomón adhirió a la acusación fiscal como así también a la prueba testimonial, documental y pericial ofrecida por la Fiscalía.

La defensa planteó una nulidad, pero fue rechazada

Marcos Juárez y Ramiro Rubio, abogados defensores de la ex funcionaria, plantearon la nulidad de la acusación formal por considerar que vulnera principios procesales fundamentales como el derecho de defensa y el principio de congruencia.

Según explicó, la acusación presenta deficiencias en dos aspectos clave: la relación precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos (inciso B del art. 166 del Código Procesal) y la calificación legal de esos hechos (inciso C).

En este sentido, denunció que las 188 órdenes de pago incluidas en la acusación no todas corresponden al San Luis Fútbol Club, como se sostiene, sino a otras disciplinas y beneficiarios. Esto, advirtió, desvía el objeto del proceso y rompe la congruencia entre el hecho imputado y las pruebas ofrecidas.

Además, el defensor hizo foco en una modificación sustancial de la calificación legal: se sustituyó el delito de malversación de caudales públicos por el de peculado, sin que se convocara nuevamente a la imputada a ejercer su defensa.

“No es lo mismo que a mí me acusen de haber sacado plata de un lugar y destinado a otro, que es la malversación de caudales públicos, que me acusen de sustraer dinero de las arcas del Estado, que es el peculado. Entonces, la acusación es nula, de nulidad absoluta. Hay que traer a Ramírez para que se defiendan del peculado”, reclamó el abogado. Luego de escuchar a la defensa, la jueza Banó solicitó un cuarto intermedio para resolver finalmente el rechazo al planteo de nulidad presentado por la defensa.

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