Juicio abreviado por homicidio culposo en San Luis
Un conductor fue condenado a prisión en suspenso e inhabilitación para manejar por un siniestro vial ocurrido en 2017, que provocó la muerte de su acompañante.
El marco institucional del acuerdo
La causa se tramitó en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia. En un primer momento, la Oficina Judicial del Colegio de Jueces había fijado la realización de un juicio oral. Sin embargo, a partir del consenso alcanzado entre la fiscalía y la defensa, se optó por la modalidad de juicio abreviado, una herramienta prevista por el sistema penal para arribar a una resolución anticipada cuando existen elementos suficientes y aceptación de responsabilidad.
La audiencia se desarrolló ante el juez unipersonal Dr. Fernando Julio De Viana, con la intervención de la Fiscal de Juicio N.º 1, Dra. Virginia Palacios, y del defensor Esteban Sala. También estuvieron presentes los padres de la víctima, Ana Edith Gatica y Héctor Osmar Núñez, quienes siguieron de cerca el desarrollo del acto judicial.
Cómo ocurrió el siniestro vial
El hecho investigado tuvo lugar el 8 de abril de 2017 sobre la avenida Santo Ortíz, en cercanías de la estación de servicio Bella Vista, en sentido Este–Oeste. De acuerdo con la acusación fiscal, se trataba de una zona urbana que contaba con señalización visible y una velocidad máxima permitida de 60 kilómetros por hora. En ese contexto, el vehículo Peugeot 308 conducido por Alan Gastón Sarmiento circulaba a una velocidad considerablemente superior a la autorizada.
Un informe técnico elaborado por la División Delitos Complejos estimó que el automóvil se desplazaba entre 90 y 100 km/h al momento previo al impacto. Al intentar frenar, el rodado colisionó en la parte media de un camión de mayor porte, marca Iveco. Como consecuencia directa de esa maniobra, perdió la vida Alexis Núñez, quien viajaba como acompañante en el automóvil de menor tamaño.
En el marco del juicio abreviado, las partes coincidieron en la reconstrucción de los hechos y en la calificación legal de la conducta. La fiscalía sostuvo que la velocidad excesiva fue el factor determinante del siniestro y que dicha imprudencia configuró el delito de homicidio culposo. El acuerdo incluyó el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, lo que permitió prescindir del debate oral y avanzar hacia una sentencia consensuada.
El juez evaluó los elementos reunidos durante la investigación, entre ellos los informes periciales, la mecánica del impacto y las condiciones de circulación en el lugar. En función de ese análisis, consideró acreditado que la conducta del conductor infringió el deber objetivo de cuidado exigido por las normas de tránsito vigentes.
La condena y sus alcances
Como resultado del acuerdo alcanzado, el magistrado condenó a Alan Gastón Sarmiento a la pena de tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de cinco años. La sentencia lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal, en relación con el artículo 45. Al momento de fijar la pena, el juez tuvo en cuenta que el imputado no registraba antecedentes penales y que no se verificaron agravantes adicionales más allá de la imprudencia demostrada en la conducción.
La resolución judicial cerró una causa que se extendió durante varios años y dejó establecida la responsabilidad penal por un hecho que tuvo consecuencias fatales, en el marco de un proceso ajustado a las previsiones legales vigentes.
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