Molino Fénix: tres presos y cargos más graves

La Justicia amplió los cargos contra cinco imputados y ordenó prisión preventiva para tres. Fiscalía pidió además el desafuero del diputado Joaquín Beltrán.
Molino Fénix: tres presos tras ampliar cargos

La Justicia de San Luis ordenó este lunes la prisión preventiva de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel, en la causa por presuntos delitos cometidos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes. Además, amplió los cargos contra cinco imputados y pidió el desafuero del diputado Joaquín Beltrán.

Siete horas de audiencia en el Juzgado de Garantía

La resolución se conoció después de una audiencia que se extendió durante siete horas en el Juzgado de Garantía Nº 4, a cargo del juez Santiago Ortiz. La jornada estuvo atravesada por planteos de las defensas, la exposición del Ministerio Público Fiscal, el análisis de nuevas evidencias y la discusión sobre las medidas de coerción que debían aplicarse a los acusados. La investigación se concentra en una serie de hechos que, según la acusación fiscal, habrían ocurrido en torno a la administración de la Casa de la Música del Molino Fénix durante el período comprendido entre 2020 y 2023. En ese escenario, la audiencia representó un nuevo avance procesal de una causa que involucra a funcionarios y personas vinculadas con la administración del complejo cultural de Villa Mercedes.

Cinco imputados y nuevos cargos

Durante la audiencia, el juez hizo lugar a la ampliación de la formulación de cargos contra Anabela Lucero, Joaquín Beltrán, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Diego Torres por los delitos de administración fraudulenta y ocultamiento y destrucción de evidencia. Además, en relación con la asociación ilícita, aceptó la formulación de cargos contra Lucero y Beltrán como jefes de organización y contra los restantes imputados como partícipes necesarios. La decisión amplió así el alcance de la investigación y estableció nuevas atribuciones penales para los cinco acusados. El Ministerio Público Fiscal había solicitado que todos fueran imputados por administración fraudulenta, asociación ilícita y el delito previsto en el artículo 255 del Código Penal, referido a la destrucción, ocultamiento, alteración o sustracción de elementos que puedan servir como prueba.

La acusación por $900 millones

Uno de los puntos centrales de la exposición fiscal fue la presunta administración fraudulenta de fondos públicos. Según la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos habrían ocurrido entre 2020 y 2023 y generado un perjuicio estimado en 900 millones de pesos para la Administración Pública. Fiscalía sostuvo que los imputados habrían aprovechado las funciones que desempeñaban en el Molino Fénix para disponer de fondos públicos en beneficio propio o de terceros mediante diferentes mecanismos irregulares. Entre ellos mencionó el uso de facturas falsas y otras maniobras de defraudación. El fiscal José Olguín explicó durante la audiencia las funciones que, según la acusación, habría desarrollado cada uno de los involucrados y sostuvo que la investigación debe continuar para determinar quiénes fueron las personas que finalmente se beneficiaron con los fondos presuntamente desviados.

Contrataciones y cheques bajo la lupa

La Fiscalía también detalló mecanismos concretos que, de acuerdo con la acusación, habrían permitido desviar recursos. Uno de ellos habría consistido en contrataciones directas con empresas radicadas en otra provincia que no figuraban como proveedoras del Estado Provincial. Según la exposición realizada en la audiencia, esas operaciones se habrían efectuado incumpliendo normas contables. Otro mecanismo señalado estuvo relacionado con la contratación de empresas cuyos bienes o servicios no tenían vinculación con las actividades del Molino Fénix. En este punto, el fiscal mencionó que fueron relevados 116 cheques y que solamente cuatro se encontraban en orden. Para la acusación, esa modalidad habría permitido direccionar fondos hacia terceras personas. Fiscalía de Estado, que intervino como querella, acompañó el planteo y remarcó la magnitud del perjuicio económico, al que calificó como una afectación sin antecedentes por su escala.

La acusación por asociación ilícita

La segunda línea de acusación incorporada al expediente fue la asociación ilícita. Fiscalía sostuvo que existió un acuerdo entre varias personas para cometer delitos durante un período prolongado, con una presunta división de funciones. Según esa teoría, las maniobras se habrían desarrollado entre 2020 y 2023 y habrían incluido más de diez hechos. Entre los episodios mencionados durante la audiencia aparece uno ocurrido el 9 de diciembre de 2023, cuando, siempre de acuerdo con la acusación fiscal, se habría concretado el vaciamiento de la Casa de la Música del Molino Fénix. También se señaló que servicios y vehículos vinculados al complejo habrían sido utilizados durante la campaña electoral de Anabela Lucero y que habría funcionado una red de pagos. El juez aceptó la formulación por este delito para Lucero y Beltrán como jefes de organización y para los demás imputados como partícipes necesarios.

Registros destruidos y teléfonos celulares

La tercera acusación se relaciona con el ocultamiento y destrucción de evidencia. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que, a mediados de 2023, cuando se aproximaba un cambio de gestión, algunos de los imputados habrían sustraído o destruido elementos que podían comprometerlos con los delitos investigados. Entre los hechos expuestos apareció la presunta destrucción de registros contables en un horno de barro. Fiscalía también afirmó que Beltrán y Anabela Lucero habrían borrado evidencias digitales de sus teléfonos celulares. Durante la misma audiencia, las defensas de Diego Torres, Exequiel Scarel y Enzo Lucero reclamaron la devolución de dispositivos electrónicos y cuestionaron la cadena de custodia de la evidencia obtenida. Sin embargo, el juez consideró que no se había señalado un perjuicio concreto para los imputados y dejó planteada la revocatoria presentada por una de las defensas.

Qué establece el artículo 255

El artículo 255 del Código Penal, invocado por la Fiscalía, contempla sanciones para quien sustraiga, altere, oculte, destruya o inutilice objetos destinados a servir como prueba ante la autoridad competente, así como registros o documentos confiados a la custodia de funcionarios públicos o de otras personas en interés del servicio público. La acusación fiscal ubicó dentro de esa figura las maniobras que, según su hipótesis, habrían permitido eliminar registros contables y evidencia digital vinculada con la investigación. El planteo deberá continuar siendo analizado dentro del proceso, mientras las partes avanzan con sus respectivas posiciones. En esta etapa, la formulación de cargos representa la comunicación formal de los hechos atribuidos a los imputados y permite el ejercicio del derecho de defensa. En ese sentido se pronunció el juez Ortiz al rechazar uno de los planteos de nulidad formulados durante la audiencia.

Las defensas rechazaron la acusación

Las defensas cuestionaron de manera amplia la teoría presentada por el Ministerio Público Fiscal. La representación de Anabela Lucero sostuvo que su defendida no participó de una red criminal en perjuicio del Estado y cuestionó la incorporación de la evidencia. Su abogado, Esteban Bustos Bridarolli, afirmó que la Fiscalía no había precisado de manera suficiente la distribución de roles ni dónde se habría concretado el perjuicio. La defensa de Joaquín Beltrán adhirió a esos argumentos. En tanto, la defensora de Exequiel Scarel sostuvo que no se había demostrado el perjuicio a la Administración Pública ni existían elementos suficientes para acreditar administración fraudulenta o asociación ilícita. También cuestionó que no se hubiera precisado una conducta concreta atribuible a su defendido en relación con el supuesto ocultamiento o destrucción de evidencia.

Torres y Enzo Lucero también cuestionaron los cargos

La defensa de Diego Torres planteó que la formulación de cargos no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal y sostuvo que no se había definido con precisión cuál habría sido la conducta de su representado. Según su planteo, Torres era empleado y cumplía instrucciones de sus superiores, sin voluntad de integrar una red delictiva. También afirmó que su actividad había sido laboral y lícita y que siempre existió intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. La defensa de Enzo Lucero se sumó a los cuestionamientos y señaló que tampoco se había determinado cuál habría sido la conducta específica atribuida a su asistido. Los planteos buscaron limitar el alcance de las imputaciones y remarcar la falta de individualización de las conductas que, según las defensas, resultaría necesaria para sostener los delitos atribuidos.

Las declaraciones de Beltrán y Anabela Lucero

Durante la audiencia también declararon algunos de los imputados. Joaquín Beltrán se refirió a las auditorías aprobadas y habló sobre facturas, cheques y circuitos de pagos. No compartió la imputación formulada por Fiscalía y sostuvo que no observaba perjuicios ni irregularidades en las contrataciones. A su turno, Anabela Lucero calificó la causa como política y habló de una presunta persecución. También sostuvo que existían maniobras oscuras y personas perjudicadas. La defensa de Beltrán pidió además la nulidad del decreto de ampliación de la formulación de cargos y solicitó que los nuevos cargos fueran considerados no formulados. El planteo fue rechazado por el juez, quien explicó que la formulación de cargos constituye un mecanismo para comunicar los hechos investigados y permitir que los acusados ejerzan su derecho de defensa.

Prisión preventiva por 60 días

Uno de los puntos de mayor impacto de la jornada fue la decisión de imponer prisión preventiva a Anabela Lucero, Exequiel Scarel y Enzo Lucero. La medida tendrá una duración de 60 días y deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial. El juez fundamentó la decisión, entre otros aspectos, en la existencia de prueba pendiente de producción. Entre las diligencias todavía previstas aparecen pericias contables e informáticas y entrevistas destinadas a determinar la eventual participación de otras personas en los hechos investigados. Las defensas habían rechazado el pedido de prisión preventiva y propusieron medidas de coerción menos gravosas. Sin embargo, el magistrado consideró que persistían razones procesales suficientes para disponer el encarcelamiento preventivo de los tres imputados. Luego de conocida la resolución, las defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Scarel dejaron planteado un recurso de revisión.

El diputado Beltrán y el pedido de desafuero

La situación de Joaquín Beltrán quedó diferenciada debido a que actualmente ocupa una banca en la Cámara de Diputados de San Luis. La Fiscalía también había solicitado prisión preventiva para él, pero el juez explicó que no podía resolver sobre esa medida mientras el legislador conserve los fueros correspondientes a su función. Por ese motivo, el Ministerio Público Fiscal deberá enviar un oficio a la Cámara de Diputados para iniciar el trámite de desafuero. Recién a partir de ese procedimiento podrá avanzar el pedido de prisión preventiva en los términos planteados por la acusación. La resolución marca así un próximo capítulo institucional de la causa, que deberá atravesar ahora el ámbito legislativo provincial. Mientras tanto, Beltrán continúa alcanzado por la ampliación de cargos y por la imputación vinculada con la asociación ilícita, según la resolución adoptada durante la audiencia.

Por qué Diego Torres no quedó detenido

Diego Torres fue el único de los cinco imputados para quien la Fiscalía no pidió prisión preventiva. El fiscal José Olguín explicó que, en su caso, no se verificaba el mismo peligro procesal que, según la acusación, persistía respecto de los demás involucrados. Torres había permanecido a derecho y, de acuerdo con lo expuesto durante la audiencia, fue el único que se presentó espontáneamente ante la Justicia. Esa conducta fue considerada por Fiscalía al momento de definir la medida solicitada. De esta manera, aunque Torres quedó alcanzado por la ampliación de cargos dispuesta por el juez, continuará el proceso sin la prisión preventiva solicitada para los otros tres imputados. La diferencia entre las situaciones procesales refleja que las medidas de coerción fueron evaluadas individualmente, en función de las circunstancias planteadas por las partes durante la extensa audiencia.

La investigación seguirá abierta en Villa Mercedes

La causa por los hechos investigados en la Casa de la Música del Molino Fénix todavía tiene medidas pendientes. Las pericias contables e informáticas, junto con nuevas entrevistas, forman parte de las diligencias que deberán desarrollarse para profundizar la investigación y establecer si existieron otras personas vinculadas con las maniobras denunciadas. El Ministerio Público Fiscal también anticipó que podría solicitar nuevas pericias sobre los teléfonos celulares secuestrados, debido a que considera que esos dispositivos pueden aportar elementos relevantes para el expediente. Las defensas, por su parte, dejaron planteados distintos recursos y cuestionamientos sobre la evidencia y las medidas adoptadas. La Fiscalía también recurrió el plazo de 60 días fijado para las prisiones preventivas. Así, la audiencia de este lunes no cerró la investigación, sino que abrió una nueva etapa procesal en una causa de fuerte impacto institucional para Villa Mercedes y la provincia de San Luis.

Un caso que ahora entra en una etapa decisiva

Con la ampliación de cargos, las tres prisiones preventivas y el pedido de desafuero de un diputado provincial, el caso Molino Fénix atraviesa una de sus instancias más relevantes desde el inicio de la investigación. La Justicia deberá ahora avanzar sobre la prueba pendiente y resolver los recursos planteados por las partes. Para la Fiscalía, el expediente expone una presunta estructura de maniobras que habría afectado fondos públicos y evidencia vinculada con los hechos. Para las defensas, las acusaciones carecen de elementos suficientes, no individualizan adecuadamente las conductas y no acreditan los delitos atribuidos. Esas posiciones deberán confrontarse durante el proceso, bajo las reglas del sistema judicial. En Villa Mercedes, la Casa de la Música del Molino Fénix vuelve así a quedar en el centro de una investigación que combina presuntas irregularidades económicas, acusaciones por asociación ilícita, destrucción de evidencia y una disputa judicial que todavía está lejos de terminar.

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