Condenaron a la Municipalidad de Mendoza a demoler un inmueble
Lo resuelto lleva la firma de los camaristas Claudio Alejandro Ferrer, Patricia Canela y Claudio F. Leiva. Después de analizar los argumentos de la jueza, donde concluye que "en el caso, no se ha podido establecer de manera cierta y concreta las razones por las cuales ha perdido capacidad portante el suelo, no resulta posible evaluar la realización de alguna medida que resulte razonable, y permita ponderar los criterios de menor restricción y medio más idóneo para lograr la prevención que se persigue, elementos necesarios para la aplicación del art. 1711 del CCCN...".
La Cámara, apoyándose en varias jurisprudencias, señala: "Prevenir el daño o su agravamiento constituye una de las funciones más excelsas del sistema jurídico, de modo que para que exista tutela judicial efectiva es imprescindible que ella también pueda ser preventiva.
En efecto, prácticamente existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que evitar que el daño ocurra es, en suma, la forma más perfecta de respetar la máxima constitucional alterum non laedere, que supone primero no dañar a otro y luego, si se lo daña, reparar el perjuicio causado.
El no dañar a otro lleva implícito, en su misma esencia, la idea de una razonable evitación del perjuicio. La prevención satisface profundos ideales humanistas, pero a la vez, casi siempre es económicamente eficaz; la evitación del daño no solo es valiosa desde la perspectiva ética, sino también desde el punto de vista macroeconómico.
Conviene a todos que los daños se impidan, pues, en general, la reparación solamente traslada un mal desde el responsable hacia la víctima, pero deja subsistente el desmedro dentro de la comunidad. (Santiago Fajare, de su obra “Los presupuestos de la función preventiva”.)
Los daños
Más adelante se puede leer un informe de un experto que detalla: "el edificio sufrió asentamientos diferenciales en distintos puntos; que una prueba de ello son las fisuras y grietas en muros de mampostería, grietas inclinadas y verticales; que cuando los esfuerzos provocados por los asientos diferenciales de los apoyos, sumados a los propios de la estructura, llegan a agotar la resistencia a tracción, a compresión o a esfuerzo cortante de los materiales en algún punto, sobreviene la fisuración o el agrietamiento; que en las unidades de planta baja se observan pisos hinchados debido a la presión generada por los muros perimetrales en cada ambiente; que si los contactos del muro con los otros elementos estructurales (vigas y columnas), en su perímetro, son capaces de resistir los esfuerzos tangenciales, que el tabique se distorsiona por el efecto de las fuerzas que aparecen en sus contornos, una diagonal se alarga y la otra se acorta; que según la diagonal que se alarga, se genera un esfuerzo de tracción y según la que se acorte un esfuerzo de compresión; que en las grietas verticales, el fallo es por deslizamiento (por agotamiento de la resistencia a esfuerzo tangencial) en el perímetro de los tabiques, puede suceder en el contacto vertical entre tabique y columna, dando lugar a una grieta vertical en la unión, entre otras precisiones...".
Así, con varios aportes y la doctrina que avala el reclamo, la Cámara aceptó el planteamiento del abogado Manuel Linares y revocó la sentencia original, ordenando "la demolición del inmueble y previa tasación actual, se proceda a su desembolso a cargo del Municipio…"
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