Condenaron a la OSEP por una mala intervención odontológica
Una demanda iniciada a la obra social de los estatales mendocinos a un paciente le extrajeron una muela dejando "olvidada" una aguja dentro de la cavidad
La justicia provincial de Mendoza, por medio del Tribunal de Gestión Asociada-Tercero, condenó a pagar más de 500 mil pesos a la OSEP, por una mala intervención concretada con un paciente en el Centro Odontológico de calle Perú al 1200 de la Ciudad de Mendoza.
El hecho que ahora terminó en la Justicia ocurrió en el mes de junio del año 2017, cuando el paciente, al que solo identificamos con las iniciales (JME), concurrió al consultorio para que le extraigan una muela, siendo atendido por la doctora Elías (matrícula 1.345) profesional que llevó a cabo la extracción. Pero días después de la operación, el hombre comenzó a sentir un dolor muy fuerte en la boca y dolores intensos de cabeza, lo que nunca antes había padecido, por lo que volvió y consultó con la misma doctora que "minimizó los dolores y se los atribuyó a la evolución normal de la intervención...", recetándole calmantes y analgésicos.
Sin embargo, con el transcurrir de los meses, el dolor comenzó a ser cada vez más fuerte, tornándose insoportable, por lo que concurrió nuevamente al Centro Odontológico de OSEP, siendo atendido en dicha oportunidad por otra profesional, quien advirtiendo que dichos dolores no eran normales, le indicó una radiografía panorámica.
Patrocinio letrado
En la denuncia, con el patrocinio letrado del abogado Manuel Linares, se detalla que de los estudios surge la presencia de un cuerpo extraño en el interior de la boca, observándose una imagen metálica compatible con la forma de una aguja, la cual quedó "olvidada cuando le extrajeron la muela...· Este derivo en forma inmediata y de urgencia a un cirujano maxilofacial, siendo atendido el día 27 de octubre de 2017 por el doctor Fabio Sansone, (matrícula 1.535), en el Hospital El Carmen, quien le solicitó una Tomografía Helicoidal, la cual confirmó el diagnóstico que surgió de la radiografía. Tras lo cual que le otorgaron al paciente un turno para la cirugía en quirófano, por lo que se internó el día 6 de diciembre de 2017 en el nosocomio de Godoy Cruz, siendo operado el día 7 de diciembre de 2017, en el que le realizaron cirugía máxilo – facial, de oblito localizado en masetero izquierdo, bajo anestesia general, como resultado de la cual se extrajo el cuerpo extraño ubicado en el músculo macetero, que tanto dolor, molestias y limitaciones le generaban. Lo que antecede demuestra que el proceder de la profesional que efectuó la extracción "fue negligente, por cuanto luego de ejecutada la intervención debió haber extraído radiografías para asegurarse de que la muela había sido extraída con éxito, sin que le quedara alguna parte de raíz o de la misma muela o algún oblito quirúrgico, como finalmente ocurrió...". Sumando además que la existencia de una densidad metálica en el músculo masetero, le ha traído aparejado una serie de molestias, perturbaciones, dolencias, tales como insoportables algias, afectación de la función masticatoria y limitación de los movimientos, durante un lapso de 5 meses.
Existiendo incluso la posibilidad de una nueva intervención y/o de un nuevo tratamiento, ya que según le informaron, luego de ser operado, todavía le queda un pedazo de raíz que no fue extraído en su totalidad cuando le sacaron la muela.
Hasta aquí se basa el informe del profesional demandante que anticipa un reclamo por "incapacidad parcial y permanente, daño moral y daño punitivo.
La Obra Social de Empleados Públicos contestó la demanda a través de su representante legal, solicitando su rechazo.
Considerandos
Habiéndose determinado la responsabilidad de la odontóloga actuante, OSEP resulta responsable y obligada a reparar el daño ocasionado, en razón de la garantía, consistente en que el establecimiento asegura la adecuada prestación del servicio (conforme Ossola, obra citada). E
n las consideraciones se señala que "la responsabilidad de clínicas, sanatorios y hospitales públicos y/o privados y obras sociales, surgirá cuando se acredite la culpa médica, o de quienes desempeñen actividades de colaboración de la medicina (art. 42 ley 17.132). Vale decir, que el responder de aquellas necesariamente va a estar ligado al incumplimiento previo de los deberes que estaban en cabeza de los galenos y sus colaboradores que tuvieron a su cargo la atención de la aquí reclamante.
Además, pesa sobre esas instituciones una obligación tácita de seguridad hacia quien acude a los servicios que brinda. Se trata de una garantía que consiste en atender a la seguridad del paciente, y que tiene su fundamento en el principio general de la buena fe (art. 1198, primer párrafo, del Cód. Civil).
Es decir, si la clínica se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia de la prestación prometida...", según jurisprudencia consultada. Finalmente, el Tribunal resolvió, "hacer lugar a la demanda instaurada por el denunciante (JME) en contra de OSEP y en consecuencia condenar a ésta a abonar 582.344 pesos, dentro del plazo de 10 días de quedar firme y consentida la presente; con más los intereses.
Además de "requerir a OSEP a que en el plazo de 90 días acredite en este expediente que ha adoptado las acciones necesarias para implementar en sus dependencias un protocolo de atención odontológica, que establezca las normas, procedimientos, directrices y recomendaciones necesarios para garantizar la salud y seguridad de los pacientes, evitando complicaciones inmediatas y mediatas en cirugía oral y extracciones dentales".
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