Texto completo del amparo por las ciclovías de CABA

La Asociación Civil Movilidad Activa y Sostenible presentó amparo judicial ante la acción del Jefe del Gobierno de CABA Jorge Macri con respecto a ciclovias.

Opinión14/12/2024Periodistas CuyoNoticiasPeriodistas CuyoNoticias
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Amparo Ciclovias CABA

Señor Juez:

Marcelo Ariel Calderón, DNI. 22. 518.519, en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil Movilidad Activa y Sostenible, con el patrocinio letrado de Ariel S. Liniado, inscripto en T°135 F°861 CACF, domicilio electrónico: 20378371830 y Juan Martín Villanueva Tº 130 Fº 900, domicilio electrónico: 20-32783314-7, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:


⦁    Objeto

En los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y los artículos 14 y 15 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promuevo acción de amparo contra el Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se ordene el cese inmediato de las acciones destinadas a remover las ciclovías ubicadas en las calles Tucumán y Marcelo T. de Alvear de esta ciudad.
Estas acciones conllevan una significativa afectación al acceso seguro a formas de movilidad sustentable y, en consecuencia, una manifiesta vulneración al derecho a un medio ambiente sano y al derecho a la salud que le compete a todos los habitantes de este país (arts. 41, 42 y 75.22 de la CN).
Asimismo, solicito el dictado de una medida cautelar no innovativa para que, durante la tramitación de esta acción judicial, se ordene la suspensión de toda medida que implique o colabore con la remoción de las ciclovías. Ello atento al grave riesgo que dicha acción representa para el medio ambiente urbano, la movilidad sustentable y la salud de los habitantes de esta república.

⦁    Legitimación

La Asociación Civil Movilidad Activa y Sostenible tiene como misión la promoción, defensa y fortalecimiento de los derechos relacionados con la movilidad sustentable y la protección ambiental, conforme consta en los estatutos que se adjuntan.
La legitimación en este caso radica en la defensa de derechos colectivos afectados por la decisión administrativa impugnada, específicamente en relación con el derecho a un medio ambiente sano y a políticas públicas que garanticen la movilidad sostenible.

⦁    Hechos

El Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició acciones para desmantelar ciclovías en las calles mencionadas, sin realizar consulta previa a la ciudadanía ni estudios de impacto ambiental que respalden dicha medida.
En particular, se constató la remoción de la ciclovía de la calle Tucumán, entre Libertad y Billinghurst, lo cual genera un impacto negativo, concreto y actual en el medio ambiente; afectando en consecuencia el derecho colectivo a un medio ambiente sano y, a su vez, contradice los compromisos asumidos en términos de movilidad sustentable.
En este sentido, vale recordar que las ciclovías constituyen una herramienta fundamental para promover el uso de medios de transporte alternativos, reducir la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida urbana. La eliminación de estas infraestructuras representa un retroceso en las políticas públicas de sostenibilidad y agrava las condiciones de movilidad de quienes eligen desplazarse en bicicleta como medio de transporte habitual.

⦁    Fundamentos Jurídicos

La presente acción se funda en los artículos 14, 16, 41, 42, 43 y 75.22 de la Constitución Nacional, que reconocen los derechos de peticionar a las autoridades, la igualdad ante la ley, el derecho a un medio ambiente sano y la posibilidad de interponer una acción expedita de amparo para proteger dichos derechos.
Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 26 y 27, establece la obligación de promover políticas de movilidad sustentable y preservar el espacio público como lugar de convivencia. Los principios consagrados en tratados internacionales, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, refuerzan la obligación del Estado de garantizar políticas ambientales y urbanas alineadas con los derechos humanos.
Las ciclovías tienen una relación directa y significativa tanto con el medio ambiente como con el derecho a la salud, lo que las convierte en una herramienta clave para el desarrollo urbano sostenible. A continuación, explico en qué sentido se vinculan estos aspectos, a saber:

⦁    Impacto en el Medio Ambiente

⦁    Reducción de la contaminación:

Las ciclovías fomentan el uso de bicicletas como medio de transporte, lo cual contribuye a disminuir la dependencia de vehículos motorizados. Esto reduce las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂) y contaminantes como óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM), mejorando la calidad del aire.
⦁    Mitigación del cambio climático:

Al incentivar la movilidad no motorizada, las ciclovías son una medida concreta para disminuir la huella de carbono en las ciudades, alineándose con los compromisos asumidos en tratados internacionales como el Acuerdo de París.

⦁    Preservación del espacio público:

La infraestructura para bicicletas tiende a requerir menos espacio que la destinada a vehículos motorizados, promoviendo un uso más eficiente y equitativo del espacio público y reduciendo el impacto ambiental asociado con la construcción de grandes infraestructuras viales.

⦁    Vinculación con el Derecho a la Salud

⦁    Promoción de la actividad física:

El uso de bicicletas fomenta la actividad física diaria, ayudando a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles como obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión y problemas cardiovasculares.
⦁    Reducción de enfermedades respiratorias:

La mejora en la calidad del aire derivada de una menor contaminación reduce la incidencia de enfermedades respiratorias como el asma y la bronquitis crónica, especialmente en grupos vulnerables como niños y adultos mayores.

⦁    Prevención de accidentes viales:

Las ciclovías segregadas y bien diseñadas ofrecen un entorno seguro para ciclistas, reduciendo el riesgo de accidentes graves en comparación con el uso de bicicletas en calles compartidas con vehículos motorizados.
⦁    Impacto en la salud mental:

La movilidad activa, como andar en bicicleta, está asociada con una reducción del estrés y una mejora en el bienestar psicológico. Además, un entorno urbano menos ruidoso y contaminado beneficia a toda la comunidad.

⦁    Conexión con Derechos Fundamentales

⦁    Derecho a un ambiente sano (Art. 41, Constitución Nacional):

Las ciclovías son una política pública que promueve la sostenibilidad ambiental, alineándose con la obligación del Estado de garantizar un ambiente equilibrado.

⦁    Derecho a la salud (Art. 42, Constitución Nacional):

La implementación y mantenimiento de ciclovías impactan positivamente en la salud de las personas, al proporcionar un entorno más saludable para la actividad física y reducir factores de riesgo ambientales.
⦁    Movilidad sostenible como política pública (Art. 26, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires):
Las ciclovías forman parte de las políticas de movilidad sostenible, que no solo garantizan el acceso a modos de transporte seguros y no contaminantes, sino que también contribuyen a la calidad de vida urbana.

⦁    Prueba Ofrecida y Requerida

En apoyo de la presente acción, se acompañan filmaciones que documentan las obras de remoción de las ciclovías en las calles mencionadas. Asimismo, solicito que se requiera al Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
⦁    Los estudios de impacto ambiental que hayan fundamentado la decisión de desmantelar las ciclovías.
⦁    Todos los antecedentes administrativos, técnicos y legales relacionados con la medida impugnada.
La falta de consulta ciudadana y la ausencia de documentación que sustente la decisión administrativa vulneran principios esenciales de transparencia y debida fundamentación que deben guiar las políticas públicas.

⦁    Medida Cautelar Solicitada

Acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, solicito el dictado de una medida cautelar no innovativa para que se suspenda de manera

inmediata la remoción de las ciclovías hasta tanto la presente acción de amparo sea resuelta.
La continuidad de las ciclovías es esencial para garantizar los derechos invocados y evitar un daño irreparable a la calidad de vida urbana y al medio ambiente.
En cuanto a las medidas cautelares no innovativas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que resultan procedentes cuando se encuentran debidamente justificados los elementos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
En el precedente “Juvevir Asociación Civil y otros c/ APR Energy S.R.L.” nuestro Tribunal Supremo explicó que, en cuestiones relativas al medio ambiente, debe priorizarse el principio precautorio.
Este principio establece que, en caso de riesgo potencial al medio ambiente, corresponde adoptar medidas preventivas antes de que se produzca un daño irreversible; destacando que el medio ambiente es un bien colectivo de pertenencia comunitaria y transindividual. Su degradación afecta a toda la población, lo que justifica una actuación judicial enérgica para garantizar su protección.
El fallo establece que en cuestiones ambientales la prioridad debe ser evitar el daño futuro. La acción judicial debe enfocarse en prevenir la degradación ambiental antes de que los efectos sean irreversibles.
La Corte avaló la adopción de medidas cautelares, incluso si estas implican suspender obras o decisiones administrativas, siempre que haya verosimilitud en el derecho invocado y riesgo en la demora.
En el referido caso Juvevir, la Corte también estableció la relevancia de la consulta pública como parte esencial de las decisiones que impactan al medio ambiente. Circunstancia que no se presentó en el caso. La ausencia de consulta ciudadana sobre la remoción de las ciclovías conlleva una manifiesta vulneración al derecho colectivo a un ambiente sano. Este criterio refuerza la necesidad de que se ordene la producción de estudios de impacto ambiental y se permitan acciones probatorias antes de avanzar con la remoción de ciclovías.


⦁    Reserva del Caso Federal

En virtud de requerir la presente demanda la interpretación de normas constitucionales y tratados de derechos humanos de igual jerarquía, formulo reserva de accionar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 48, para el caso de que se deniegue lo solicitado y se vean vulnerados los derechos invocados.

⦁    Petitorio

Por lo expuesto, solicito:

⦁    Se tenga por interpuesta la presente acción de amparo.
⦁    Se dicte la medida cautelar solicitada y se ordene al Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de proceder a la remoción de las ciclovías en cuestión.
⦁    Se tenga por ofrecida la prueba acompañada y se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la remisión de los antecedentes solicitados.
⦁    Oportunamente, se haga lugar a la acción de amparo, con costas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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