Condena histórica por escaneo ilegal de iris

En San Juan se dictó la primera condena efectiva del país por una estafa con captación de datos biométricos. La maniobra apuntó a personas vulnerables
Policiales15/05/2026Periodistas CuyoNoticiasPeriodistas CuyoNoticias
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Un fallo inédito en Argentina

San Juan registró la primera condena efectiva del país por una causa vinculada al escaneo ilegal de iris y la sustracción de datos personales. La Unidad Fiscal de Delitos Contra la Propiedad logró la sentencia tras investigar una maniobra fraudulenta que combinó tecnología, engaños y estafas. El caso incluyó violación de secretos y de la privacidad.

Cómo operaba la maniobra

La investigación determinó que entre agosto y septiembre de 2024 los imputados convocaban personas en situación económica vulnerable en distintos puntos de la provincia, principalmente en Rawson y zonas alejadas. Los encuentros se realizaban en complejos conocidos como “Eleazar” y “José Dolores”. Allí ofrecían dinero a cambio de un supuesto registro biométrico que, en realidad, era parte de una estafa.

Promesas falsas y uso ilegal de identidades

Los acusados aseguraban que trabajaban para una empresa europea llamada WorldCoin y prometían pagar cerca de 10 mil pesos por un “escaneo de iris”. Sin embargo, la Fiscalía comprobó que no existía relación con esa firma. En su lugar, utilizaban celulares particulares para capturar datos biométricos y personales. Con esa información creaban cuentas digitales que quedaban bajo su control y luego eran usadas como “cuentas mulas” para abrir perfiles en plataformas virtuales y venderlos.

La condena y el equipo fiscal

La causa fue investigada por el fiscal Cristian Catalano junto a Florencia Caillet, Carlos Yanzón y Carla Savall. En audiencia realizada el viernes 15 de abril de 2026 se acordó un juicio abreviado. Sergio David Moreyra fue condenado a tres meses de prisión efectiva por violación de secreto y de la privacidad y estafa, en concurso real. La pena será unificada con una condena previa de 12 años de prisión y se declaró su reincidencia según el artículo 50 del Código Penal Argentino.

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