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A través de una moratoria el Gobierno abrió la posibilidad de saldar deudas impositivas y no impositivas. Hay tiempo hasta el próximo 15 de julio.
Sociedad12/06/2024El Gobierno provincial ofrece la oportunidad de saldar deudas impositivas y no impositivas con la moratoria que culmina el próximo 15 de julio. Como parte de ese régimen de regularización se suma la chance de declarar voluntariamente obras de mejoras en viviendas, un sinceramiento catastral que además brinda importantes beneficios.
La Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales informó que hasta el momento registran 700 trámites, pero recalcaron que la gestión implica dos pasos. Primero, mediante clave fiscal deberán declarar en el sistema de Rentas la ampliación realizada, sus características, y decidir la forma de pago de la boleta; luego, completan la solicitud en la página de la dirección de Catastro.
Una vez generado el trámite - y por consiguiente la boleta de pago - el contribuyente puede cancelar en un pago o acogerse a la moratoria. Cuando concretan este paso, tienen un plazo de 60 días para ingresar a la página de Catastro o acercarse presencialmente a terminar la gestión, lo que consiste en completar las planillas que se encuentran en la página, ampliando la información sobre el tipo de construcción que efectuó, acompañar el plano de obra si lo tuviere, o dibujar la mejora en un croquis en la planilla que también se encuentra en la página. Este paso es para poder verificar si lo que declaró es lo que realmente tiene construido.
También pueden realizarse ambas fases del trámite de modo presencial. Quienes no posean clave fiscal pueden acercarse a las oficinas de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y después a las de Catastro, en el cuarto piso del edificio ubicado en calle Ayacucho 945.
En concreto, la ley que sustenta esta iniciativa precisa que “se considerará cancelado el Impuesto Inmobiliario devengado desde la incorporación de la mejora y/u obra no declarada hasta el 31 de diciembre de 2023, con el pago de $400 por metro cuadrado incorporado, pudiendo acceder a las facilidades de la presente ley”.
Además, señala que “el acogimiento a la moratoria eximirá, en relación con los metros declarados del inmueble regularizado, de las obligaciones y sanciones establecidas en el Artículo 173° del Código Tributario”. Asimismo, explica que la dirección de Catastro procederá a la incorporación de la mejora y/u obra declarada.
Es importante tener en cuenta que al culminar el plazo del régimen de regularización, Catastro registrará las propiedades ampliadas y podrá cobrar el período no prescripto de 5 años retroactivos a quienes no declaren voluntariamente. Para ello se verifica con información satelital para detectar las propiedades que han sido ampliadas y no se han registrado correspondientemente.
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