
Orrego dio inicio a obra clave para el futuro energético de San Juan
El gobernador encabezó la firma del Acta para un proyecto clave en la transformación energética de San Juan: ampliar la Estación Transformadora Solar Ullum.
Se suman mas flexibilizaciones aunque falta bastante para la normalidad pre pandemia Covid-19.
Política10/08/2021A través del decreto 1116 que se publicará en los primeros minutos del 11 de agosto 2021 en el Boletín Oficial, el Gobernador de Mendoza Rodolfo Suarez establece que queda sin efecto la alerta sanitaria dispuesta desde el 06 de julio de 2020.
El decreto provincial señala que se dispone “un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- 70% del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de 250 personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
También se establece la autorización para realizar eventos “al aire libre hasta un máximo de 1.000 personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente”
Es importante destacar que todas las medidas adoptadas por el decreto 1116 quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta que hasta la fecha no se tiene conocimiento por los sistemas de evaluación epidemiológica de los contagiados evaluados en la provincia.
El texto del decreto 1116
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
- Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
- Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
- Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente
- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
- El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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