Chile reabre sus fronteras desde octubre para los turistas

Desde octubre podrán ingresar a Chile ciudadanos argentinos, turistas y residentes. Para ello deberán tener un pase de movilidad que requiere estar vacunados con esquema completo, presentar un PCR negativo y cumplir un aislamiento de 5 días.

Sociedad 15/09/2021 Redacción CuyoNoticias Redacción CuyoNoticias
pase cristo redentor
pase cristo redentor

Chile anunció que desde el 1° de octubre reabrirá sus fronteras para extranjeros vacunados contra el Covid-19 y flexibilizará algunas medidas para avanzar en el turismo internacional. Además definió como corredores sanitarios seguros el Paso Fronterizo Cristo Redentor y el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli.
  
Por ahora, la única vía de acceso serán los aeropuertos de Santiago, Iquique y Antofagasta, aunque se espera que más adelante el paso fronterizo terrestre Cristo Redentor se sume (por ahora solo es para transportistas, trabajadores exceptuados y familiares), además de otros puntos según decida el gobierno chileno.

La medida de reapertura de turismo, que se enmarca en el plan “Fronteras Protegidas”, regirá desde octubre para cualquier país del mundo y eliminará las largas cuarentenas en hoteles de tránsito, las cuales serán reemplazadas por un aislamiento de cinco o siete días en el domicilio declarado.
 
Requisitos para cruzar a Chile desde el 1 de octubre
    Vacunación completa contra el Covid-19
    Declaración jurada: se tramita online aquí c19.cl
    Pase de movilidad para validar vacuna: se tramita online desde el 16 de septiembre en mevacuno.gob.cl
    PCR negativo de no más de 72 horas al ingresar a Chile
    Seguro médico de viaje (que tenga cobertura de 30.000 dólares)

Quienes no recibirán permiso de viaje son los turistas menores de edad que no cuenten con vacunación contra el Covid-19 y, por lo tanto, con un pase de movilidad.

El texto oficial emanado de las autoridades chilenas
De acuerdo a la Decisión Administrativa 898/2021 del 06/09, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se establece el Paso Fronterizo Cristo Redentor y el Aeropuerto Internacional Gdor. Francisco Gabrielli ("El Plumerillo") como corredores sanitarios seguros.

En ese sentido, conforme normativa argentina vigente, los únicos corredores seguros habilitados para el ingreso al Territorio Nacional son:
-Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza.
-Aeropuerto Internacional San Fernando
-Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery.
-Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).
-Paso Fronterizo Cristo Redentor **habilitado desde el miércoles 15/09/2021**
-Aeropuerto Internacional Gdor. Francisco Gabrielli ("El Plumerillo") **estará habilitado para recibir vuelos internacionales desde el 25/09/2021** 

A) VUELOS:
La ANAC autoriza vuelos comerciales entre Santiago-Buenos Aires y Buenos Aires-Santiago.  Si Ud tiene un vuelo de retorno debe contactar directamente a su Aerolínea y consultar si su vuelo sigue autorizado y/o reprogramar su vuelo en alguno de los vuelos autorizados por ANAC. El Consulado no gestiona, ni administra las reservas aéreas. Asimismo, tampoco se realizarán repatrios sanitarios.

B) PASO FRONTERIZO CRISTO REDENTOR:
1) El Paso estará habilitado de lunes a domingo de 9.00 a 17.00 horas, SIEMPRE QUE LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS LO PERMITAN. ANTES DE EMPRENDER EL VIAJE VERIFICAR CONDICIONES DEL PASO.

2) Quiénes podrán ingresar por el Paso?
- Ciudadanos/as argentinos/as y extranjeros/as con algún tipo de residencia vigente en la Argentina (revisar detenidamente los requisitos indicados en GRUPO 1 - ver más abajo)
- Extranjeros, que ingresan de forma transitoria, quienes son familiares directos (hijos, padres,cónyuges, parejas y hermanos) de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina (revisar detenidamente los requisitos indicados en GRUPO 2 - ver más abajo)
- Extranjeros no residentes que cuenten con visado consular vigente (revisar detenidamente los requisitos indicados en GRUPO 5 - ver más abajo)

3) Se podrá ingresar con vehículo con patente argentina y vehículo con patente chilena, conforme lo dispuesto por la Resolución AFIP 2623/2009 (Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile).
En caso de viajar en bus comercial, verificar con las Empresas disponibilidad de servicios.

4) Requisitos para el ingreso a la Argentina de personas por el Paso Cristo Redentor. Al igual que en los otros corredores seguros de ingreso a la Argentina, todas las personas que ingresen al país deberán:
- Completar una Declaración Jurada Electrónica de viaje, que se debe completar a través de la página de la Dirección Nacional de Migraciones (www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones) o a través de la App Cuidar.
- Presentar un PCR negativo con toma de muestra de no más de 72 horas antes del ingreso.
- Realizar test de antígenos en Los Horcones, cuyo costo será asumido por el pasajero y actualmente tiene un costo de $2.500 pesos argentinos:
   * Si el test de antígenos da negativo, deberá continuar viaje y realizar el aislamiento preventivo obligatorio en el lugar  declarado en la Declaración Jurada Electrónica (al ingreso la persona tiene 24 horas para arribar al lugar de la cuarentena) o bien en los lugares que establezcan las autoridades provinciales, según corresponda.
   * En caso de dar positivo el test de antígenos, deberá cumplir la cuarentena en residencias sanitarias de la Ciudad de Mendoza designadas por la autoridad sanitaria local. El costo asociado a la estadía en el lugar establecido deberá ser abonado por el pasajero.
- Deberán hacerse otro PCR a los 7 días del arribo.

Se recuerda que conforme lo firmado en la Declaración Jurada online que completó al momento de viajar desde la Argentina "la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPUBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma".

Si Ud. sale de la Argentina luego de la entrada en vigencia de esta DA, deberá verificar con su Aerolínea disponibilidad de vuelos para su retorno.

C) CUPO DE INGRESO AL PAÍS:
El cupo actual para el ingreso de pasajeros hasta el 05/09/2021 es de 11.900 cupos semanales. Desde el 06/09/2021 hasta el 01/10/2021 será de 16.1000 cupos semanales

El Consulado no interviene ni tiene información respecto a vuelos a la Argentina autorizados y/o cancelados.  Al respecto, deberá dirigir su consulta a la línea aérea con la que haya adquirido el pasaje.

D) REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina? (más abajo se detallarán requisitos que deberán cumplir para ingresar, revisarlo detenidamente):

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes en la Argentina.

Grupo 2: *nuevamente habilitado conforme Disposición de la DNM N° 2097/2021 del 05/08/2021*: extranjeros familiares directos (hijos, padres, cónyuges, parejas y hermanos) de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.

Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en el ejercicio de su actividad.

Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos.

Importante: quien no esté incluido en alguno de los cinco grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.

Se ha suspendido la prueba piloto que permitía a los residentes y nacionales de países limítrofes hacer turismo en la Ciudad de Buenos Aires.

II.- SALIDA DE CHILE:
Es responsabilidad de cada pasajero verificar la normativa de egreso y de reingreso a la República de Chile.
- Los nacionales chilenos y los extranjeros con residencia chilena vigente que NO posean Pase de Movilidad y salgan del país por el Aeropuerto Internacional Merino Benítez deberán solicitar Autorización en Comisaría Virtual de Carabineros. Verifique requisitos y normativa actualizada en este link: https://saludresponde.minsal.cl/plan-frontera-protegida/
- Los nacionales chilenos y los extranjeros con residencia chilena vigente que salgan del país por otro punto que no sea el Aeropuerto Internacional Merino Benítez, por ejemplo Paso Cristo Redentor, deberán solicitar la Autorización en Comisaría Virtual de Carabineros, aunque posean Pase de Movilidad. Verifique requisitos y normativa actualizada en este link: https://saludresponde.minsal.cl/plan-frontera-protegida/

El Consulado no interviene en la gestión de la solicitud de la Autorización de salida de Chile tramitada en la  Comisaría Virtual de Carabineros.

III.- Consideraciones Generales
    Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.

    Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina.  De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar. 

    La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio. Encuentre el Listado de los países que tienen disponibles estos test y donde se podrá obtener el resultado dentro del plazo establecido en este link.

    Este Consulado pone a disposición -SOLO A TITULO REFERENCIAL- listado de Laboratorios registrados en el Instituto de Salud Pública de la República de Chile con capacidad diagnóstica para realizar test PCR SARS-CoV-2. Ingrese a este link y selecciones la opción "Laboratorios PCR SARS-CoV-2" para ver el Listado actualizado.

 Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.

IV.- Requisitos – documentación a presentar

GRUPO 1: argentinos y extranjeros residentes:

    Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
    PCR negativo con menos de 72 hs de tomada la muestra.
    Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
    Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un DNI o pasaporte argentino en vigor.
    Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
    Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: *nuevamente habilitado conforme Disposición de la DNM N° 2097/2021 del 05/08/2021*: extranjeros familiares directos (hijos, padres, cónyuges, parejas y hermanos) de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas.

    Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia, debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. También se pueden presentar declaraciones juradas de convivencia realizadas ante notario con dos testigos, apostillada. Por la APOSTILLA, leer detenidamente apartado "X.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2", que se encuentra más abajo.
    Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar en Argentina.
    Reserva de pasajes “ida y regreso”, si corresponde
    Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
    Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
    PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19. 
    Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
    Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
    Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
    El pago al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019 **En el caso de ingresar por el PASO CRISTO REDENTOR se debe abonar esta tasa en el puesto migratorio en EFECTIVO EN PESOS ARGENTINOS. Sino, un familiar podrá abonar la tasa en la oficina de la Delegación Mendoza (Olascoaga 7, San José, Guaymallén) de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas (este trámite debe ser realizado en simultáneo al ingreso, no es posible realizarlo previa ni posteriormente).**

No necesita intervención del Consulado

Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
    Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más. 
    Aquellos tripulantes nacionales o extranjeros que ingresen por VIA TERRESTRE, deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de SIETE (7) días de realizado.

Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:

Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática:

DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 5 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. EL MISMO POSEE UN TIEMPO DE TRAMITACIÓN DE 15 DÍAS aprox. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico [email protected]

Una vez autorizados y visados, deberán presentar para ingresar al país:

    Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
    PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19. 
    Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
    Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
    Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
    Pasaporte con su visa
    Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
    PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19 (se adjunta en la DDJJ del punto anterior).
    Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
    Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
    Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

V.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJ)
Para completar la DDJJ, deberá ingresar en el siguiente enlace:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

    Se sugiere completarla con la suficiente antelación.  El sistema remite un correo de confirmación.  Demora en ser recibido. Se sugiere tomar foto o captura de pantalla al finalizar el formulario.
    Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
    El Consulado no puede resolver problemas técnicos de DDJJ o APP CUIDAR.

 VI.- Análisis de PCR:
    El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional desde la toma de la muestra.
    El PCR no es exigible a los menores de 6 años. Se sugiere consultar a las aerolíneas cómo evalúan dicho requisito en menores de 6.
    La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio. Encuentre el Listado de los países que tienen disponibles estos test y donde se podrá obtener el resultado dentro del plazo establecido en este link. EN CHILE, NO ES VALIDO EL CERTIFICADO MÉDICO QUE INDICA NO TENER SINTOMAS COMPATIBLES CON COVID 19.
    Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
    La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.

Excepciones:
- Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
- transportistas y tripulantes que permanezcan menos de 24 hs en el país.

Asimismo, los viajeros deberán cumplir al arribo con los siguientes requisitos:

1) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al arribo al país. El costo del estudio (actualmente 2.500 ARS) debe ser afrontado por el pasajero.

De dar negativo, todos los viajeros que ingresen a la Argentina deberán cumplir con un AISLAMIENTO OBLIGATORIO de 7 días, contabilizados desde el momento de la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país,  en los lugares que establezcan los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires**.  El costo asociado a la estadía en el lugar establecido deberá ser abonado por el pasajero.

De dar positivo, deberá realizar el test PCR, la persona y sus “contactos estrechos” deberán cumplir aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales.  El costo del lugar de aislamiento debe ser afrontado por el pasajero.

**Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan sus propias medidas y establecen los requisitos y lugares para realizar el aislamiento obligatorio: páginas oficiales de cada una de las provincias y CABA

2) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al séptimo día del arribo al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.

De dar positivo, se realizarán nuevos estudios para secuenciar genómicamente la muestra y se rastreará los contactos estrechos del viajero y será trasladado al lugar de aislamiento. El costo de los estudios adicionales deberá ser afrontado por el pasajero.

EN CASO DE INFRACCIÓN, SE FORMULARÁN LAS DENUNCIAS PENALES CORRESPONDIENTES (ART. 205, 239 Y CONCORDANTES DEL CODIGO PENAL) CON SANCIONES DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS A LA VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA Y CON PRISIÓN DE QUINCE (15) DIAS A UN (1) AÑO, A LA RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES EMANADAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

VII.- CUARENTENA:
Los ingresantes a la República deben hacer cuarentena por 10 días luego de arribar al país, cuyo plazo se computa del siguiente modo:

- Presentado el test PCR con 72 hs de anticipación antes del embarque, deberán cumplir 7 días o más, hasta completar 10 días totales a partir de la toma de la muestra

- Quienes no hayan podido presentar el PCR en origen, deberán acreditar con certificación médica no poseer síntomas y realizarse el análisis tan pronto sea posible en el país y realizar cuarentena por diez días, ultimando los recaudos de distanciamiento social en el traslado hacia su domicilio

EXCEPCIONES de la cuarentena:
-diplomáticos y funcionarios extranjeros en misión oficial (deben presentar los demás requisitos sanitarios de ingreso y documentación que respalde su status)
-funcionarios en misión oficial que regresan del exterior (deben presentar los demás requisitos sanitarios de ingreso y documentación que respalde su status)
-transportistas y tripulantes
-personas que se encuentran en tránsito por menos de 24 hs en el Aeropuerto
-transportistas y extranjeros no residentes que circulen por los pasos Samoré, Huemules e Integración Austral según disposición 889/2021.

VIII. Seguro de viajero:
    No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
    Es obligatorio en todos los demás casos.
    Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía. 

IX.- Tramitar DNI o pasaporte argentino para ciudadanos argentinos (No residentes extranjeros en Argentina)

    Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte o DNI en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: [email protected]

 X.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
    Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
    Si las partidas son chilenas debe apostillarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: de Lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas. Dirección: Agustinas 1320, Santiago. El trámite es gratuito y no es presencial.
    El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades chilenas.

 XI.- App CUIDAR
    Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina.  Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
    Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

 XII.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
    La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/transporte

 XIII.- Consultas
    No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente texto.
    Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias.  No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.

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