Se trata de aves que fueron recuperadas en decomisos y luego rehabilitadas en el Centro de Conservación de La Florida. La cartera ambiental las insertó en su hábitat natural.
Fallaron contra una obra de entubamiento de Irrigación
Lo resolvió la jueza Roxana Alamo respondiendo a un recurso presentado por Oikos por trabajos sobre el arroyo Morteritos dentro del Área Natural Protegida.
Sociedad 02/02/2022 Eduardo Luis AyassaLa justicia provincial de Mendoza, por medio de un fallo del Tribunal de Gestión Asociada-Primero, respondió en favor de la Red Ambiental Oikos que había presentado, en agosto del 2020, un recurso de amparo contra el Gobierno de Mendoza y el Departamento General de Irrigación (DGI) para el “cese inmediato de la obra entubamiento Arroyo Morteritos dentro de un Área Natural Protegida y hasta tanto no se obligue a las demandadas a realizar el correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la ley a fin de garantizar los derechos constitucionales y convencionales vulnerados”.
Este 1 de febrero, con la reanudación de la actividad de los tribunales mendocinos se conoció un fallo que, en sus considerandos, ordena que en un plazo de 15 hábiles desde la notificación del presente para que el Departamento General de Irrigación dé cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 639 del SAYOT (Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial) de fecha 25/10/2021, que aprueba el Informe de Partida presentado como modalidad de Evaluación de Impacto ambiental, para la realización de la obra de entubamiento del arroyo Morterito en lo relativo a los actos preparatorios y/o previos para su reanudación, constitución de garantía y pago de multa, como así también todo acto indicado en la misma que sea factible..."
Emplazamiento
En el fallo con la firma de la jueza Roxana Alamo, se emplaza a la DGI para que en un plazo de 15 días hábiles la constitución de un Seguro Ambiental a favor del Gobierno de la provincia por la suma que se determine conforme las pautas indicadas en los Considerandos...". También se ordena conformar el Comité de Gestión y Control Ambiental los Morteritos que será integrado por IADIZA-CONICET Instituto de Investigación de Zonas Áridas, Municipalidad de Luján de Cuyo, Dirección de Hidráulica, Dirección de Recursos Naturales Renovables –Departamento de Áreas Naturales protegidas, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, y por el Presidente de la Unión Vecinal de Valle del Sol, a fin de controlar e informar al Tribunal sobre la efectividad de las medidas adoptadas por DGI "para el cumplimiento del objetivo de recomposición y protección de la biodiversidad del Arroyo Morteritos dispuestos en la Resolución nro. 639 del SAYOT-Gobierno de Mendoza y en esta sentencia, a fin de concretar la realización de la Obra Entubamiento Arroyo Morteritos para provisión de agua potable a la zona, en un plazo periódico de tres meses, en un documento único y del que se dará vista a los Amicus Curiae del Tribunal y perito de la causa, para el análisis, adopción y/o revisión de medidas a adoptar para su cumplimiento efectivo...".
Argumentos y agradecimiento
Entre las extensas consideraciones, la jueza Roxana Alamo (que también visitó el lugar) señala que de la Inspección de Obra Hidráulica surge que "la obra no cuenta con las medidas de protección ambiental adecuadas, en cuanto los la dispersión de materiales utilizados en la obra, remoción y movimiento de suelos en considerable volumen y desmonte, desviación de un curso de agua sin tener en cuenta, aguas abajo, sobre el componente biológico, presencia de pato del torrente (informe de personal guardaparque).
Además que la obra ha producido un impacto severo en las condiciones del ecosistema acuático de los Arroyos Mulas y Morteritos, modificando los hábitats acuáticos y ribereños y a la biodiversidad asociada. Añadiendo que la "presencia de un fogón, en las cercanías a la flora nativa presente, comprende un riesgo de generación de incendios que puede ocasionar daños muy severos al ambiente silvestre circundante" y que "la obra civil iniciada, al encontrarse dentro de un área natural protegida debe estar sujeta a la norma que rige en estos ambientes, la cual comprende las leyes 5961 y 6045".
Al finalizar y al momento de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes la jueza agradeció "en forma especial" a los doctores Maria Valentina Erice y a la Asociación Mendocina de pesca con mosca (AMPM), representada por los doctores Agustín Linares y Manuel Linares "por su actuación en calidad de Amicus Curiae (amigos del Tribunal), la realización de labor encomendada con total solvencia, ilustración sobre el caso y aportes efectuados en sus respectivos dictámenes, como así también su asistencia y total disposición activa en la medida de inspección ocular..."
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