Justicia: Revés para Rodríguez Saá con la obra pública
Una jueza provincial dictó una orden de no innovar en materia de licitaciones, adjudicaciones y contrataciones directas del estado provincial de San Luis.
El amparo promovido por el gobernador elector de San Luis CPN Claudio Poggi puso de manifiesto las obras públicas millonarias que están siendo promovidas a pasos acelerados en estos últimos dias del mandato de Alberto Rodríguez Saá. Asimismo también en la actuación electrónica N° 23179154 de fecha 29/09/2023 señala el retiro de la friolera de 85 millones de dólares en efectivo que forman parte del Erario de San Luis.
También la actuación electrónica señala el acuerdo de mayor coparticipación municipal al 55 % , con el consiguiente aumento de los salarios de todos los empleados públicos de todos los municipios de la provincia a un piso mínimo de 300 mil pesos mensuales.
El aumento del subsidio estatal provincial a las escuelas públicas de gestión privadas hasta un 90 % . Otro párrafo señala directamente las licitaciones públicas encaradas donde el plazo de ejecución exceden el actual mandato del gobernador Alberto Rodríguez Saá .
Las medidas cautelares solo exigen el “fomus bonis iuris”, es decir la presunción de que, de continuar la situación en análisis, se produzca un perjuicio grave e irreparable, conforme art. 230 CPC. “Para que proceda la prohibición de innovar frente a la Administración Pública, es menester que el peticionante pruebe la arbitrariedad del acto recurrido o la violación prima facie de la ley, para hacer caer la presunción de legalidad del acto administrativo, y por lo tanto su ejecutoriedad,” (el subrayado me pertenece). (Fassi CPC com. T° 1, Pág. 612, en igual sentido Falcon CPC com. T° 3 pág. 117.) “Constituyen los presupuestos comunes de la medida cautelar en el amparo, la verosimilitud del derecho invocado, por el particular, o sea que la demanda contenga argumentos que a prima facie valorados, muestren suficiente consistencia jurídica, configurando el llamado fomus bonis iuris. (Morello- Régimen Procesal del Amparo- pág. 165/169). Como explica claramente la CSJN, las medidas cautelares, no exigen de los magistrados la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud”. (Morello ob. Cit. Pág. 169), considerando cumplidos tales recaudos, hago lugar a la cautelar impetrada.
La medida fue firmada por la jueza María Eugenia Bona y posiblemente sea apelada ante la Cámara correspondiente por las autoridades provinciales quienes han señalado que la acción impide el derecho y deber de gobernar e implica múltiples perjuicios para la economía local.
El gobierno provincial de San Luis encabezado por Alberto Rodríguez Saá emitió a travéz de la Resolución N° 1766 del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura donde señala que acatará la orden judicial y también señala expresamente.
Formular expresa reserva, que ante cualquier eventual perjuicio que pudiere sufrir el Estado Provincial y todo tercero contratante de buena fe con el mismo, en virtud de la decisión adoptada, se instará judicialmente los procesos legales pertinentes a los efectos de determinar la responsabilidad civil y penal de Claudio Javier Poggi y la jueza María Eugenia Bona
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