Prohíben aceite de oliva por falso rotulado
La Resolución 8698/2023 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y fue firmada por el organismo de control, Manuel Limeres.
El alimento es de la marca "San Marcos Cuyanos", que tras una minuciosa investigación realizada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la ANMAT tomó la decisión de prohibir su distribución en base a la falta de especificaciones para su comercialización en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE:020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La resolución del INAL en código QR