El otorgamiento de tierras a mapuches debe hacerse legal
La legisladora provincia Josefina Canale plantea que ya había jurisprudencia relativamente nueva por esas 21.000 ha. de tierras cedidas desde el gobierno.
En esta línea planteo que “en el caso de otorgarse la posesión sea en el marco de la Constitución y las leyes que por derecho correspondan”.
Canale explicó que las comunidades argumentan la presencia ancestral de los pueblos originarios en el lugar, mencionando el artículo 18 del Código Civil y Comercial, que señala que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley”.
No obstante argumentó que “ la forma legal por la cual les otorgaron la posesión de dichas tierras a las comunidades mapuches fue a través de una Resolución, siendo una figura que requiere de otras características y acciones para traspasarles la “propiedad comunitaria” definitiva”.
Se trata de las Resoluciones 36/2023 y 42/2023 que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof El Sosneado y de la Comunidad LofSuyaiLevft, pertenecientes al pueblo mapuche.
Falencias
Sin embargo, la diputada aclaró que “tales resoluciones, ignoran que ninguna de las dos comunidades está registrada legalmente aún, y por lo tanto ambas carecen, entre otras falencias, de la personería jurídica que las reconozca como tales”.
Como también, que “personas pertenecientes a dichas comunidades, tenían juicios perdidos con los propietarios dominiales de parte de las tierras que ocupan, incluso alguno de estos juicios llegó a la Suprema Corte de Justicia fallando a favor del propietario actual”, puntualizó Canale.
El pasado viernes 29 de enero, a través de una publicación del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional, mediante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, presidido por Magdalena Odarda, otorgó la posesión de 21.500 hectáreas a dos comunidades mapuches mendocinas, a través de dos resoluciones del mencionado Instituto.
Esta medida beneficia a las comunidades El Sosneado, del Departamento de San Rafael, y SuyaiLevfu, del Departamento de Malargüe, quienes reclamaban el reconocimiento sobre esas tierras bajo el argumento de su presencia ancestral en tierras cuyanas.
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