Código de convivencia: la sanción a los piqueteros que impuso Capital

Las movilizaciones que se realizaron el martes por la tarde y en la mañana de hoy miércoles, fueron la razón de las sanciones a militantes del Partido Obrero, que interrumpieron el tránsito en el microcentro por varias horas.

Las actas por infracción se aplicaron porque los "manifestantes violaron el Código de Convivencia y no respondieron al cese de su conducta", más allá de la advertencia de los agentes de la dirección de Tránsito, explicaron desde la Comuna.

Este miércoles, la organización social Polo Obrero se movilizó junto a las agrupaciones Corriente Clasista y Combativa (CCC), Frente de Izquierda, Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ocupando toda la calzada por calle San Martín hasta Colón, luego giró por Patricias Mendocinas para marchar hasta la Casa de Gobierno.

El martes habían interrumpido, primero, el tránsito en la intersección de Garibaldi y San Martín, y luego marcharon hasta la Casa de Gobierno donde volvieron a cortar la circulación, esta vez sobre calle Peltier y en ambas direcciones. En total, fueron más de cinco horas de corte. Eso derivó en la detención de cuatro militantes, dos de los cuales aún siguen demorados en comisarías del Gran Mendoza.

Al respecto, el intendente Ulpiano Suarez se manifestó en sus redes sociales valorando el trabajo que "evitó «que piqueteros tomaran el espacio público violando las normas esenciales de la convivencia y perjudicando al conjunto de la sociedad", manifestó el jefe comunal.

El accionar de estas personas se encuentra penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública – Código de Convivencia).

Cada una de las actas labradas implica una multa que podría llegar hasta los $346.000 (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160º.

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