El gobernador de San Luis rubricó el decreto que pone en vigencia la norma, que fue aprobada por el Senado la semana pasada e implica una reforma al Código Procesal Penal de la provincia.
Fopea repudió restricciones a la prensa en San Luis
La entidad emitió un comunicado, rechazando la pretensión de un intendente puntano de impedir el acceso de los periodistas a una causa en su contra.
Política11/09/2024Redacción CuyoNoticiasEl Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresó su "preocupación por el pedido de restricción de acceso a la información pública" originado por un dirigente político de la provincia de San Luis.
El intendente de San Francisco del Monte de Oro, Sandro Flores, que fue denunciado penalmente por estafa, pidió la reserva de la causa en su contra y que se exija a dos portales digitales locales que levanten las notas que hayan publicado sobre el tema. También solicitó que esos medios se abstengan de informar al respecto en el futuro.
Según el portal El Chorrillero, el dirigente está acusado de apropiarse de un predio que tiene un valor aproximado de 200 mil dólares, junto a su esposa, el secretario de Gobierno, Ary Sepak y otras dos personas más.
El argumento de Flores se basa en su condición de “figura pública”, lo que supondría, en su opinión, el derecho a un juicio a puertas cerradas y no un proceso público como corresponde a cualquier ciudadano.
En su pedido a la Fiscalía, alegó que aún no está imputado, y “que cualquier persona puede ver el expediente, sacar información y convertirla en maliciosa a conveniencia”. Interpreta que de esa manera se podrían ver afectadas sus garantías constitucionales y el derecho a su defensa.
Flores pidió que “se intime por el proceder antiético y ordene a la defensa que se levanten” las publicaciones de El Chorrillero y De Política, donde se menciona la investigación en su contra. Acusó a estos medios de publicar “falacias” orquestadas por la parte demandante.
El comunicado aclara: "Desde FOPEA recordamos que el derecho de acceso a la información pública no es un privilegio de los periodistas o los medios, sino una obligación del Estado hacia la ciudadanía con el objetivo de garantizar la transparencia de los actos de gobierno.
En este sentido, la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia señala que “durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”.
También indica que “la información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido”, como es este caso.
Este derecho está garantizado por la Constitución nacional, las constituciones provinciales y pactos internacionales como el de San José de Costa Rica, que nada dicen sobre los supuestos privilegios que una persona pública podría tener para impedir su ejercicio.
Si bien hay casos especiales en los que la privacidad de las personas puede ser contemplada en un juicio (menores involucrados, violaciones), no sería el caso cuando se trata de una causa por corrupción.
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