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Lo hicieron abogados mendocinos en el caso Gorigoitia vs. Argentina, donde se violó el derecho a recurrir un fallo ante un juez superior.
Policiales 07/08/2022 Eduardo Luis AyassaCon la necesidad de cumplimiento de sentencia, los abogados Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta le pidieron a los poderes ejecutivos y legislativos "adecuación del derecho procesal", por el caso Óscar Raúl Gorigoitia Vs. Argentina, dada por la Corte IDH en septiembre de 2019 y que entre los argumentos del fallo declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Mendoza en la época en que ocurrieron los hechos del caso.
Los profesionales mendocinos le recuerdan que la CIDH señaló que "El Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en los términos de los párrafos 329 a 332 de esta Sentencia..."
Ahora las notas al Ejecutivo y ambas cámaras legislativas fueron enviadas (y recibidas por Mesa de Entrada) antes del inicio de la feria judicial, pero hasta el momento no han sido contestadas.
Un día de agosto de hace 26 años, el sargento ayudante de la policía de Mendoza, Óscar Raúl Gorigoitía fue detenido junto a otros agentes policiales por el delito de homicidio ocurrido en el contexto de una persecución judicial, situación que fue elevada a juicio un año después y la Primera Cámara del Crimen, en ese momento, lo condenó por el delito de homicidio simple (por dolo eventual) y le impuso una pena de 14 años de prisión, sumando además una inhabilitación absoluta por igual término y también fue exonerado de la fuerza. La defensa interpuso un recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria y planteó la falta de motivación de la sentencia, así como su arbitrariedad, pero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso de casación por falta de motivación y ausencia de determinación concreta del agravio.
Posteriormente, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala Segunda, el cual fue rechazado.
Finalmente, se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue declarado inadmisible.
De la pena de 14 años que le fue impuesta, el ex policía cumplió 9 años y 4 meses, obteniendo la libertad condicional en 2005.
Con la intervención de los abogados Varela Álvarez y Acosta, el caso llego a los estrados internacionales, concretamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que consideró que la negativa por parte de la Sala Segunda de revisar el fondo de la cuestión planteada por la defensa “constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo” que establece el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, por lo que el Estado es “internacionalmente responsable” por la violación de dicho artículo, ordenando además diversas medidas como, por ejemplo, garantizar el derecho a recurrir su fallo condenatorio, y que los efectos de este se suspendan mientras se resuelve el recurso.
También dispuso publicar la sentencia y resumen oficial como medida de satisfacción, y pagar las sumas monetarias por daño inmaterial.
La sentencia fue fechada el 2 de septiembre de hace casi tres años y aún se espera por su cumplimiento a nivel local.
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