Colegio de Abogados repudia cualquier intento de presión sobre la actividad profesional y periodística

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial consideró que el abogado y periodista Jorge Caloiro sufrió presiones para revelar sus fuentes de información en una investigación periodística que tenía a un juez como protagonista.

Los profesionales del Derecho consideraron que la coacción de la libertad de expresión y del derecho de reserva de fuentes de información periodística es inaceptable.

El abogado y periodista Jorge Caloiro denunció, ante el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presiones de parte del Juez Walter Bento para revelar fuentes de información en una investigación periodística que lo señalaba como protagonista de hechos de corrupción en la justicia federal de Mendoza.

En reunión plenaria, el Directorio del Colegio resolvió respaldar a Jorge Caloiro en su doble función de periodista y abogado y repudiar cualquier tipo de presión que coaccione la libertad de expresión y el derecho de reserva de fuentes de información periodística.

Sostiene la decisión el hecho de que en la Reforma de la Constitución, en 1994, la convención reformadora introdujo la protección de la confidencialidad de las fuentes de información periodística, en el artículo 43. Además, el hecho de que el Pacto de San José de Costa Rica adquirió jerarquía constitucional.

En esta misma tónica. La ley 25326 de «Protección de datos personales» del año 2000 estableció que «en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodística». Y se especificó que la tutela se extendía tanto a los archivos de datos del periodista, como a los del medio de comunicación.

Con un cuño más pragmático, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostuvo en su principio octavo que: «todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales».

Por último el art 13 del Pacto de San José de Costa Rica, con alcurnia constitucional (art. 75 inc.22), reza expresamente que: «no garantizar al periodista la tutela del secreto de las fuentes constituye un verdadero acto de censura previa».

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