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AMProS bajará a las bases y votarán si aceptan o rechazan la nueva propuesta del Ejecutivo
Sociedad21/08/2021
Periodista María Inés Aimale

AMProS baja a las bases la nueva nueva propuesta de recomposición salarial y laboral que hizo el gobierno de Mendoza en medio de una tensa negociación. La misma será evaluada por los profesionales que luego decidirán en plebiscito si la aceptan o rechazan.


Desde la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, dieron a conocer los términos de la nueva propuesta con la cual el Gobierno pretende destrabar el conflicto con los trabajadores de la salud.
Propuesta Salarial: El poder Ejecutivo propone modificar el acuerdo salarial alcanzado el día 23 de diciembre de 2020 en la comisión negociadora Ley 7759 de acuerdo a los siguientes términos: a) Otorgar un incremento sobre la Asignación de la Clase vigente al 30/11/2020 del 6% en septiembre 2021, 10% en octubre 2021, 5% en noviembre 2021y 5% en diciembre 2021. Los incrementos detallados son no acumulables y se calculan sobre la Asignación de Clase vigente al 30/11/2020. El aumento señalado en el punto absorbe las cuotas del bono de 54.000 a partir de septiembre y las del Decreto 1057/21 a partir del mes de octubre, las que luego de la fecha señalada se consideran incorporadas en el aumento señalado en el punto presente. Los incrementos acordados deberán aplicarse con preeminencia sobre toda otra disposición legal y/o convencional, considerándose derogada toda norma en contrario. La oferta es integral para el año 2021. A los fines interpretativos, se deja constancia que la presente propuesta es abarcativa de todos los profesionales que revistan el régimen salarial 27, ley 7759 sean de todos los Ministerios y/o entes centralizados y/o descentralizados y/o autárquicos. Igual incremento se aplicara a los profesionales del Instituto Provincial de la Vivienda, sin afectación del adicional FONAVI b) El ejecutivo manifiesta que mediante decreto del señor gobernador se fijará un aumento a contratados, prestadores y/o cualquier otra modalidad de contratación, según las condiciones de contratación y situación laboral que permita obtener aumentos similares en igualdad de condiciones por todo concepto, al que recibe la planta permanente efectiva.
Temas No Salariales
1) Se acompaña cronograma de regularización de los profesionales de la salud régimen salarial 27 (Ley 7759) en dependencias centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas con el correspondiente pase a planta y al régimen de mayor dedicación art 12 (ley 7759), según corresponda, el que deberá estar concluido en el trascurso del año 2021. -
2) Modificación de la reglamentación del las licencias fijadas por razones particulares, las que a partir del presente serán 6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, con goce integro de haberes, incluyendo presentismo.
3) Cronograma integro de regularización de la totalidad de los Licenciados En Enfermería, e ingreso de estos, en régimen salarial 27, ley 8798 conforme se desprenda de la formación académica, en los términos mencionados precedentemente.
4) Continuar con las audiencias a fin de procurar el ordenamiento legal modificatorio de la ley 7857, con la participación en calidad de asesores de AMPROS y los Órganos colegiados (Comisión Provincial de capacitación docencia e investigación, Comisión Asesora Docente), la que oportunamente será remitida a la Honorable Legislatura Provincial una vez consensuada con las partes, con el objeto de lograr políticas públicas progresivas e uniformes para el recurso humano en formación.
5) modificar el artículo, ARTICULO 71º de la ley 7759, el que quedará redactado del siguiente modo: Podrá desempeñarse más de un (1) cargo rentado en la administración pública provincial, municipal y obra social de empleados públicos, entes descentralizados, centralizado y/o autárquicos, organismos nacionales y/o provinciales, cuando las necesidades de la salud pública o la falta de profesionales de la salud lo justifiquen, previo evaluación ministerial, en cuyo caso las designaciones en más de un (1) cargo deberán hacerse, siempre y cuando no corresponda el adicional mayor dedicación previsto en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo, y no exista incompatibilidad horaria.-El presente punto se aplica ad referéndum de la honorable legislatura provincial conforme lo dispone el decreto 955/04.
7) Devolución de los días de huelga no descontados, debiendo formularse cronogramas de devolución, según las necesidades del servicio. Se deja constancia que el presente acuerdo implica el pago integro de haberes de los profesionales que adhirieron a las medidas, en tanto se cumpla con el cronograma mencionado.
8) El poder Ejecutivo se compromete acompañar las simulaciones correspondientes a la propuesta salarial sólo con número de DNI.



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