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El pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación Argentina sienta un precedente importante en materia de Libertad de Expresión
Opinión13/08/2022Hace pocas horas se ha conocido la sentencia definitiva que ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso de Diego Masci, el periodista director del medio digital Zbol que publicó las imágenes difundidas por la propia denunciante sobre su estado después de haber consumido alcohol y drogas en el extranjero mientras se encontraba en viaje de bodas.
Sin duda que resulta sumamente importante para el régimen democrático y por ende para la totalidad de la sociedad, conocer el papel que le reserva el Poder Judicial a la prensa, por ello analizar este fallo es necesario para la comprensión de todo el periodismo y el público en general.
El fallo que se dictó en la causa caratulada: Masci, Diego Mariano, s/ Violación de intimidad, CSJ/871/2022 por parte del Tribunal de última instancia de la Nación se compone del fallo propiamente dicho y el dictamen de la Procuración General de la Nación. El primero es escueto y parco en su contenido. Dice simplemente, en pocas líneas, que el tema se ha debatido ampliamente en un fallo anterior de nombre Casal, y que las circunstancias que rodean el hecho se encuentra comprendido en las normas constitucionales que preserva la libertad de prensa y los tratados internacionales que ha firmado la Argentina, asimismo remite a la opinión del Procurador General.
El dictamen del Procurador es más meduloso y detallista en cuanto al análisis de los hechos y el derecho. Así se afirma que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis no ha contemplado ni tratado adecuadamente el precepto constitucional de la libertad de prensa alegado por el imputado. Según el dictamen de la Procuración, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que confirma el fallo de condena contra el periodista Masci por considerar que el mismo ha violado la intimidad de la funcionaria al difundir una publicación que circuló entre amigos de la misma después de su boda resulta violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
La libertad de expresión tiene un papel decisivo para el Régimen democrático y el autogobierno y debe evitarse cualquier norma que pretenda coartar ese derecho, como por ejemplo seria la sanción por violación al derecho a la intimidad cuando un periodista cuenta alguna situación de un funcionario público, dice el texto del pronunciamiento.
En este sentido se permite por ejemplo el reclamo de indemnización por daños por violación de intimidad, pero no la sanción penal por difusión de noticias, aunque sea una multa de contenido patrimonial.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis sostuvo que las acciones privadas de la funcionaria pública no tienen relación con la función pública de la entonces ministra de educación y por ende la difusión de noticias sobre ella era violar la intimidad por publicar indebidamente una comunicación electrónica como fue el video de WhatsApp.
El dictamen del Procurador sostiene que el Superior Tribunal no ha dado importancia a la norma constitucional que rige en materia de debate público solo con el argumento que la funcionaria estaba de licencia. La funcionaria era una persona publica y las acciones de la misma, aun las privadas, están sometidas el escrutinio público que solo la prensa puede concretar y no se limitan a las funciones públicas sino a todo lo que pueda impactar en el ámbito público.
Igualmente estando la funcionaria pública obligada por ley a proveer la formación de las personas en materia de drogadicción por la ley 23737 resulta importante discutir públicamente su idoneidad teniendo en cuenta lo que el video divulgaba. Lo que destaca el dictamen de la Procuración es que el fallo del Superior Tribunal de Justicia ni siquiera analiza esas cuestiones y sin importar la situación privada en sí misma.
En consecuencia el fallo declara nulo el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y ordena realizar uno nuevo en base a estas previsiones.
Como conclusión nos resulta importante en estas épocas de difusión digital de la vida cotidiana establecer claramente cuáles son los límites y que es lo que está permitido difundir por la prensa teniendo en cuenta las normas constitucionales y los tratados que preservan la libertad de prensa. Este fallo confirma en este sentido la importancia de la prensa y lo conveniente de su más amplia libertad, evitando cualquier modo de censura, sin perjuicio de responder por los daños y perjuicios que ocasione la difusión de noticias.
Otro aspecto a analizar serán las consecuencias a nivel del Poder Judicial de San Luis que ocasione este fallo dado que la institución judicial se encuentra en una grave crisis de desprestigio después de la designación de numerosos nombramientos sin idoneidad y situaciones judiciales escandalosas, pero seguramente será noticia en los próximos días.
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