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La sentencia del Segundo Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil le pone punto final a un litigio generado hace más de 5 años por una operación mamaria.
Sociedad15/11/2022 Eduardo Luis AyassaLa Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) en la provincia de Mendoza (Argentina), fue condenada al pago de más de 3 millones de pesos al prosperar una demanda por daños y perjuicios de una afiliada.
La sentencia lleva la firma del juez Carlos Dalla Mora del 2º Juzgado de Gestión Asociada en lo Civil. Y asi se cierra un expediente iniciado hace más de 5 años por una mujer a la que diversos estudios médicos le diagnosticaron un tumor en su mama izquierda, lo que determina una intervención quirúrgica (mastectomía y vaciamiento axilar de la mama izquierda) en el hospital Virgen de la Misericordia, operación que estuvo a cargo de la doctora Blanca Llanca.
Sin embargo, el informe de anatomía patológica indicaba “que no se identifica lesión tumoral, no aparecen tumores…”. Situación que llevó a la profesional interviniente a comentarle “ponete contenta, no tenés nada”.Esto quedó descartado de plano cuando se le practicó a la mujer una resonancia magnética de alto campo con contraste, donde se informa que los dos tumores que habían retirado, aún estaban. Es decir, la profesional sacó ganglios y mama, pero no los tumores.
Dicha conclusión fue ratificada por una ecografía mamaria que se le practicó con posterioridad. Meses más tarde, la denunciante fue sometida a una nueva intervención en el Hospital Español, llevada a cabo por el doctor Fernández Caram y su equipo, quien luego de ser operada le informó que “habían podido sacar los dos tumores y que no había infiltración en el músculo del pectoral”.
Con el patrocinio letrado del abogado Manuel Linares se inició una demanda contra OSEP por daño moral, pérdida de chance por cuanto la actora no pudo acceder a un cargo en la Dirección General de Escuelas por encontrarse de licencia por enfermedad y daño punitivo.
La obra social respondió rechazando de plano una mala praxis con el argumento que entre el 4% – 6% de los casos puede existir la posibilidad de no extirpación o extirpación incompleta. “Es decir, dicha situación no indica mala praxis.
Es una complicación propia de esta patología y práctica que puede estar motivada por un sinnúmero de situaciones técnicas durante la cirugía”. Agregando que “una vez detectado el problema, lo indicado, es resolver el mismo, cosa que hizo y OSEP puso todos los medios al alcance de la actora para poder solucionar la situación”. Desde el Tribunal de Gestión Asociada se informa que sustanciadas las pruebas admitidas, las partes alegaron oralmente en el orden de mérito que les tocó, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.
Y en las extensas consideraciones se expresa que: "la responsabilidad médica se funda en la noción de culpa (arts. 512, 902 y cc. del C. Civil), culpa que se juzga “ex ante” y no “ex post facto”. (Highton - CNCiv, sala F, 13-3-2000, LL 2.00-F-360), debiendo agregar que, la doctrina, en su gran mayoría (salvo casos puntuales), ha considerado a la obligación del facultativo como de “medios”, o sea, que el diplomado tiene el deber de poner los medios razonablemente necesarios para llegar a un resultado, sin prometerlo” y agrega que “el Hospital está incurso frente al paciente en obligación tácita o garantía de seguridad que debe prestar para que el servicio de salud sea suministrado con la mayor eficacia posible (conf. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario “Barison, Beatriz E. y otros. c. Hospital Central y otros.” .
Y cierra que “en definitiva, es posible concluir en que el establecimiento asistencial tiene una fuente doble de responsabilidad, ya que, por un lado, es garante del desempeño del médico y responsable por la culpa en que incurra este o el personal del cual se vale para el cumplimiento del acto medical, y, por el otro, responde objetivamente prestando garantía cuando la responsabilidad se origine en una deficiente organización y funcionamiento de los distintos servicios que presta la entidad a su afiliado, encuadrándose el sub-lite, en estos supuestos, en las disposiciones de la Ley 24.240 y 26.682”.
Previo a la sentencia, el juez Carlos Dalla Mora destaca que “la temática debatida en este proceso hacen que concluya que la parte demandada ha actuado y litigado con razón y con derecho. No considero que haya habido una actitud relajante de la justicia que coloque al juicio a la altura de esta institución.
Las partes se han defendido, han ofrecido y conciliado pruebas, han colaborado con el Tribunal, comportándose con ética y buena fe, no ha habido temeridad ni malicia en las posturas sustentadas por las partes involucradas y sus letrados, el proceso se ha sobrellevado en un tiempo más que prudencial desde su iniciación hasta la celebración de la audiencia final, razones por las cuales considero que no resulta aplicable esta institución que, valga de paso decirlo, también es restrictiva y excepcional”, tras lo cual el magistrado sentencia: “Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la mujer contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), condenando a la demandada al pago de la suma de pesos tres millones sesenta y un mil setecientos setenta y cinco ($ 3.061.775,00), con más los accesorios legales en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia”.
Fuente: CUIJ: 13-04717939-9((012052-264041))
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