Argentina solicita urgentes medidas para normalizar los Pasos Internacionales con Chile

La UIA, transportistas y exportadores reclamaron por el conflicto con Chile y Moyano amenazó con cortar la ruta

Sociedad 27/01/2022 Deportes CuyoNoticias Deportes CuyoNoticias
Pasos fronterizos, continúan varados casi 3000 camiones
Pasos fronterizos, continúan varados casi 3000 camiones

Más de 3.000 camiones se encuentran varados del lado argentino en la frontera con Chile, en el Paso Cristo Redentor, debido a un cambio en los protocolos de ingreso al país trasandino por el coronavirus que se puso en marcha el 14 de enero pasado. Si bien en el tema ya intervino la Cancillería argentina, por el momento no se avizoran soluciones inmediatas.

Frente a esto, desde la Asociación de Propietarios de Camiones (Aprocam) reiteraron el pedido a las empresas de no aceptar cargas que vayan con destino al país trasandino.

Debido al conflicto que mantienen los camioneros con los funcionarios de los organismos chilenos que prestan servicio en el Paso Libertadores, del lado chileno: Aduana, SAG (Servicio Agrícola Ganadero), y PDI (Policía de Investigaciones), tampoco pasan transportes desde el vecino país al nuestro.

"Aprocam reitera el pedido a las empresas de no enviar camiones a Chile", subrayó este lunes Daniel Gallart, presidente de la entidad gremial-empresaria, quien junto a otros directivos de la organización mantuvieron la semana pasada sucesivas reuniones con funcionarios y legisladores en busca de abrir una vía diplomática con Chile a fin de destrabar el conflicto en el paso fronterizo Cristo Redentor.

El conflicto se inició el viernes 14 cuando, debido a un brote de COVID-19 entre 6 funcionarios de Aduana, Chile decidió hacer test de antígenos a todos los choferes que transitan ese corredor internacional.

Hasta el 13 de enero la modalidad era llevar un PCR negativo con un máximo de 72 horas de antigüedad y se hacían testeos de antígenos aleatorios.

Con el nuevo protocolo, las horas de espera se convirtieron en días y en la actualidad ningún camión argentino cruza a Chile, y tampoco hay paso desde el vecino país hacia Argentina.

"Chile tiene dos caminos para tomar, o bien retrotraer las condiciones al 13 de enero, pidiendo el PCR negativo que se traía, más un test aleatorio, o de lo contrario poner personal suficiente para testear al 100% de los conductores acorde al flujo del Paso internacional", indicó Gallart.

"Los muchachos están repodridos, si no hay una respuesta de la Cancillería, del ministro o del Presidente, seguramente los muchachos van a cortar la ruta y no va a pasar nadie”, afirmó Pablo Moyano secretario general adjunto del Sindicato de Camioneros y añadió: “Nosotros no vamos a permitir que ni el gobierno argentino haga nada, ni mucho menos el gobierno chileno. Vamos a estar presentes”, aseguró.

Por otra parte el coordinador General del PI Cristo Redentor comunicó que conforme a la Decisión Administrativa del Jefe de Ministerios, a partir del 29 de enero del corriente año se tomaran las siguientes medidas de control sanitario para INGRESO al territorio nacional: 
Las personas extranjeras no residentes con esquema de vacunación completo:
1.    Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2.    Contar con una prueba de PCR NEGATIVA realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3.    Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente que resulten negativas estarán EXIMIDAS DE REALIZAR LA CUARENTENA.
4.    Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5.    Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los órganos de control.
 
Las personas extranjeras no residentes sin esquema de vacunación completo:
1.    Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida.
2.    Contar con una prueba de PCR NEGATIVA realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3.    Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior.
4.    Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5.    Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los órganos de control.
Para los argentinos y residentes de la REPUBLICA ARGENTINA con esquema de vacunación completo: 
1.    Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación (tres dosis en el territorio nacional). Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.
2.    Las personas con esquema de vacunación completa quedaran eximidas de realizar cuarentena.
3.    Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para exhibirlas por los órganos de control.
Para los argentinos y residentes de la REPUBLICA ARGENTINA sin esquema de vacunación completo o no vacunados: 
1.    Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
2.    Realizar cuarentena de SIETE (07) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior.
3.    Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas en los órganos de control.
 
Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena.
 
Las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada, se les recomienda, no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.
 
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
 
LAS PERSONAS EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PAÍSES LIMÍTROFES O SUS RESIDENTES que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios Con esquema de vacunación completo:
 
1.     Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
 
2.     Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
 
3.     Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
 
Para el ingreso de transportistas al territorio nacional deben portar:
1.    Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2.    Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
3.    Prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.
4.    En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o prueba de antígenos preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o de inicio de síntomas, el laboratorio que lo respalda cuando corresponda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica (de corresponder), sin acompañar el documento en formato digital.
5.    Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención.
6.    Seguro de salud COVID-19 –en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.
 
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su FALSEAMIENTO U OMISIÓN DE INFORMACIÓN DARÁN LUGAR AL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES PENALES.
 
Para los transportistas de carga internacional y su acompañante:
1.    Contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a SIETE (7) días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista.
2.    Contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional.
El transportista deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas.
 
 
 

Camiones varados, pasos fronterizos, Cancillería Argentina

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