Conciliación Laboral: en Mendoza hubo un 60 % de acuerdos hasta marzo 2021

Resulta beneficioso para las partes intervinientes (trabajadores y empleadores) en las audiencias conciliatorias.

Sociedad 25/04/2021 Periodistas CuyoNoticias Periodistas CuyoNoticias

ciudad de MendozaEl porcentaje corresponde al período comprendido en el primer trimestre de 2021. 
La Oficina de Conciliación Laboral en la provincia de Mendoza  en modalidad virtual, desde el 20 de abril del año pasado y durante los primeros meses del 2021, alcanzó 729 acuerdos, lo que significó 59,71% de 1.221 trámites.

Vale recordar que el funcionamiento excepcional de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza permitió mitigar el impacto que la pandemia ocasionó en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de distanciamiento.

En ese sentido, la OCL permite que tanto los trabajadores como los empleadores cuenten con una herramienta ágil y efectiva de conciliación, logrando una justa composición de intereses en menor tiempo y gratuito y a bajo costo para los empleadores.

Realización de las audiencias de conciliación

La Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso una serie de requisitos para adaptar el protocolo a las exigencias de las plataformas digitales disponibles y necesarias para llevar a cabo el procedimiento. Por ejemplo: el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono, y los correspondientes a su letrado patrocinante o apoderado y el celular y/o teléfono fijo del requerido.

Las notificaciones para citar a las audiencias se hacen mediante el correo electrónico indicado o a través de la vía telefónica a los números denunciados mediante mensajes de texto SMS o a través de WhatsApp.

Las audiencias conciliatorias se llevan a cabo mediante videollamada o videoconferencia. En esa audiencia, el conciliador corrobora la identidad del reclamante y del requerido y de sus letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional habilitante respectivamente, ante la cámara del celular o de la computadora.

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