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El proyecto legislativo fue impulsado con la intención de brindar una respuesta, debido a las demandas de los profesionales de este campo jurídico.
Sociedad26/12/2023La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó un proyecto de Ley impulsado por el diputado radical Emiliano Campos, que fue acompañado por sus pares Germán Gómez y Gustavo Cairo, el cual contempla modificar la normativa que regula el ejercicio de la escribanía en la Provincia.
Dicha propuesta fue analizada la semana pasada la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, espacio dirigido por el senador Walter Marcolini, en donde se dieron a conocer diversos aportes que realizaron senadores que participaron de la formulación de dicha propuesta.
Durante su tratamiento en el recinto, el presidente de LAC remarcó el trabajo que se desarrolló en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. Explicó que la propuesta deberá ser analizada nuevamente por la Cámara de Diputados. “Pedimos su aprobación al Cuerpo», solicitó.
Luego, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por 34 votos afirmativos. Al ser modificado por la Cámara revisora, deberá volver a Diputados para que se acepten estas consideraciones.
Las modificaciones impulsadas desde el Senado, fueron incluidas en los artículos 73, 76, 77 y 80. Todos ellos deberán ser ratificados por la Cámara de Diputados, durante su sesión habitual.
La iniciativa señala en la fundamentación que la Ley provincial 3058/64 (y sus enmiendas) regula el ejercicio de la profesión Notarial en todo el territorio de la Provincia”, pero que “en este momento, nos encontramos frente a la necesidad de aprobar una Ley que esté en línea con las demandas de los profesionales en este campo jurídico”.
En esa línea, recuerda que durante numerosas audiencias en las que estos profesionales expresaron sus preocupaciones, “se propusieron modificaciones que reflejaran sus inquietudes, siempre teniendo en cuenta las soluciones que mejor resguarden los intereses sociales, en especial en lo relacionado a la “Fe Pública”, de la que son dadores y custodios estos profesionales del derecho”.
Por otra parte, explica que “el ejercicio de esta función notarial es un elemento fundamental para comprender la implementación de lo que antes era el “numerus clausus” y que ahora encuentra fundamento en el concepto morigerado de «numerus regulatus», y teniendo en cuenta esos conceptos, “siempre se ha considerado que la fe pública no puede otorgarse de manera indiscriminada, cubriendo la labor de aquellos que sólo han completado estudios universitarios y han sido inscriptos en el registro correspondiente”.
“En la legislación que regula la profesión notarial, ha habido una constante imposición de requisitos rigurosos para ejercer la notaría. Además, se mantiene una supervisión continua del desempeño de los notarios y se aplican sanciones en caso de incumplimiento.
La limitación numérica facilitaba la aplicación de estas medidas”, añade el texto en el que se subraya que “la experiencia con la abolición del «numerus clausus» en algunas provincias de Argentina en el pasado, condujo a la proliferación de notarios sin control, la creación de escrituras fraudulentas y la falta de garantías”.
De allí, que entre el “numerus clausus” y la liberación general del acceso a la función, “surgió la fórmula de “numerus regulatus”, que entiende que habrá un notario por determinada cantidad de habitantes, permitiendo de este modo la regulación racional del acceso a la profesión, con un sistema de concursos de oposición y antecedentes que dan mérito a los mejores para beneficio siempre de la comunidad en donde ese notariado que concursa, desempeña su función”, indica la fundamentación.
El proyecto impulsado por Campos, Gómez y Cairo, propone modificar la Ley 3058, estableciendo que los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario.
“El número de registros notariales de cada departamento de la Provincia estará en proporción de 1 por cada 10 mil habitantes. Al solo efecto de la distribución de los registros se considerará como un departamento, el territorio comprendido por la capital y los departamentos de Godoy Cruz, Guaymallén y Las Heras. En los departamentos cuya población no alcance el mínimo fijado, habrá no obstante un registro notarial.
Los registros habilitados hasta la fecha de la promulgación de esta Ley, se mantendrá<n en funcionamiento aunque excedan la proporción legal”, se señala en el primer artículo.
Por otra parte, se busca sustituir el artículo 76 de dicha Ley 3058 y sus modificatorias, promoviendo que los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea como titular o adscripto, deberán inscribirse en el Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con ciertas condiciones, tales como poseer título universitario de escribano o notario o título de abogado; y estar domiciliado en la Provincia. Acordada la inscripción, el aspirante quedará habilitado para realizar las actividades profesionales enumeradas en el artículo 2 de esta Ley.
Para ejercer funciones como notario se requerirá, además, entre otros requisitos, tener mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, ser nativo de la Provincia o tener un año ininterrumpido de residencia en la misma; acreditar buena conducta y ser designado como titular o adscripto de un registro notarial. Cumplidos estos requisitos, el notario deberá registrar su forma y sello y prestar juramento ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Finalmente, propone que el adscripto sea designado y removido a sola propuesta del titular y deberá actuar en el protocolo correspondiente al registro de su proponente y en sus mismas oficinas.
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