
Se trata de salidas a campo que realiza el equipo de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Son fundamentales para recolectar semillas y saberes ancestrales.
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La decisión del gobierno de Rodríguez Saá, de mover por quinta vez los restos del prócer puntano Juan Pascual Pringles ha causado malestar y repudio en muchos sectores, entre ellos la Asociación Sanmartiniana de San Luis.
Política05/07/2021Funcionarios provinciales del área Patrimonio Histórico y Cultural de San Luis iniciaron ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos con sede en la ciudad de Buenos Aires, el trámite para que se autorice un nuevo cambio de destino de los restos mortales del Coronel Juan Pascual Pringles.
Acompañado por el Obispado de San Luis, las autoridades promueven un nuevo traslado de los restos del héroe máximo al Monumento de Las Chacras, el quinto desde su muerte en 1831.
Por tal motivo la Dra. Marta Moyano, presidenta de la Asociación Cultural Sanmartiniana de San Luis, envió una carta dirigida a la titular de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, Teresa de Anchorena, en el que manifestan su rechazo a esta iniciativa, y argumentan sus razones, una de ellas, que ni siquiera fueron consultados.
Texto completo de la carta
A la Presidenta de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos:
Sra. Teresa de Anchorena.
S……………/…………………D.
La que suscribe, Dra. Marta A. Moyano, Presidente de la Asociación Cultural Sanmartiniana de San Luis: Urbano J. Núñez, con Personería Jurídica N° 164.G- 22-8-66, se dirige a la Presidenta de la Comisión Nacional para exponer lo siguiente:
1° Se ha tomado conocimiento del Proyecto de traslado de los restos del Coronel Juan P. Pringles de la Iglesia Catedral de San Luis hacia la Localidad de las Chacras Intendencia de Juana koslay.
2° Que dicho proyecto fue ratificado personalmente por el Obispo Diocesano de San Luis, Gabriel Bernardo Barba.
3° Que se han tomado las primeras medidas, sin que exista participación de la Asociación Sanmartiniana de San Luis.
4° Que la entidad que representa no fue convocada para decidir al respecto. Eventualidad que se deduce cuando tuvo activa participación en el traslado dispuesto por el Decreto N°1747/68 (ANEXO I)
5° Que la Asociación que Preside ostenta como Propósito fundamental “la custodia los lugares destinados a venerar la memoria existente… o a establecerse en la ciudad de San Luis” (Art. 1Estatuto A.C.S. de S.L-)
6° Que no ha ingresado en la Legislatura de la Provincia, el proyecto de Ley modificando la Ley N° 2046/48 (ANEXO II)
7° Que como lo expresan los Fundamentos de la mencionada Ley, “Para que diariamente nuestra juventud puntana… para que las madres con sus hijos, y para que todos podamos concurrir siempre… a visitar aquella sagrada urna”, continúa siendo hoy, una costumbre en el pueblo puntano y en quienes transitan lugares históricos de visita.
8° Que en los Fundamentos se expresa: “La Catedral Metropolitana …guarda los restos del Santo de la Espada…y como la de Salta los del no menos heroico Gral. Güemes”. Por analogía San Luis hizo lo propio con Pringles.
9° Que como lo expresara en su discurso del año 1968, el Gobernador de la Provincia, Dr. Matías Laborda Ibarra: “…Reverendísimo Seños Obispo de San Luis; en nombre de la Provincia os hago entrega de los restos del Coronel Juan Pascual Pringles, para que- de hoy en adelante- los puntanos podamos exclamar ante su tamba: Coronel Pringles, descansa en paz en un ámbito digno de tu gloria y de la lección moral que nos legaste”.
10° Por otro lado, efectuadas las consultas a la Comisión Nacional de Monumentos, el sepulcro donde descansa Pringles está considerado sepulcro histórico (junto a la del General Pedernera) y se encuentra dentro de un Solar Histórico: La Iglesia Catedral de San Luis.
11° De acuerdo a la Ley II-0526-2006 de Patrimonio Cultural Provincial, Cap. Segundo, Art. 21 inc. b) solo se autorizan “modificaciones o desplazamientos o remociones de partes…cuando resultaren imprescindibles por causa de fuerza mayor o de interés social…”
Art. 21, inc. c) “La demolición de edificaciones, y otras instalaciones fijas existentes, deberán ajustarse al trámite del “expediente de ruina” previsto en el Art. 24”.
12° En virtud de lo expresado anteriormente, solicita se efectúe un nuevo análisis de la situación y no se dé por aprobado un proyecto a todas luces inconsulto y fuera de los marcos de nuestra tradición e historia. Aporta para este fin elementos de juicio volcados en el artículo periodístico del escribano Juan José Laborda Ibarra, reconocido investigador del tema en San Luis. (ANEXO II)
13° Por todo ello, deja expresa constancia de su opinión contraria al traslado de los restos del Coronel Juan P. Pringles, por considerar que el destino previsto no se condice con los fundamentos ni el espíritu del Decreto y Ley mencionados.
Sin otro particular, la saluda con atenta consideración
Dra. Marta A. Moyano
Presidenta Asociación Sanmartiniana de San Luis
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