Amplían la presencialidad de los trabajadores judiciales en San Luis

Desde esta semana el Superior Tribunal de Justicia amplió la presencialidad en dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, quienes deberán concurrir a las respectivas oficinas de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

Política04/08/2021Redacción CuyoNoticiasRedacción CuyoNoticias

Superior Tribunal de justicia 2Dicha vuelta a la presencialidad se hará en ese horario, sin perjuicio de la disponibilidad fuera del mismo, cuando las necesidades del trabajo lo requieran, conforme las pautas del “Protocolo de prestación del servicio de Justicia durante la Pandemia por Virus Covid-19”.  

La medida incluye la prestación de servicio presencial y concurrencia a las respectivas oficinas, a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial comprendidos en los grupos de riesgo, que hubieren completado el esquema de vacunación en su totalidad independientemente de la edad, transcurridos 14 días de la inoculación respectiva.

No obstante, continúan exceptuados de la prestación del servicio presencial las personas de riesgo, quienes deberán acreditar tal condición ante Dirección de Recursos Humanos, y con certificación médica actualizada. Los exceptuados son:

Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En el caso de magistrados, funcionarios y agentes comprendidos en los grupos de riesgo deberán presentar, ante la Dirección de Recursos Humanos, en el término de cinco días de la notificación, una constancia fehaciente de la vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

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