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A través de un comunicado, las organizaciones defensoras del ambiente en Uspallata, expresaron su preocupación por la que consideran es "persecución"por parte del gobierno provincial.
Opinión18/03/2025El texto del comunicado
Las organizaciones firmantes queremos manifestar nuestra preocupación por la decisión judicial de perseguir a los defensores ambientales, utilizando la figura del art. 213 bis del Código Penal, referido a las agrupaciones que ejercen coerción para imponer su ideología.
Históricamente, quienes trabajan en la defensa del ambiente ejercen su derecho y deber constitucional de preservarlo (art. 41 C.N.) a través de diversas acciones de investigación, conservación, manifestaciones públicas pacíficas, acciones judiciales e incidencia para la toma de decisiones, entre otras.
El derecho internacional establece el deber de proteger a las personas defensoras del ambiente. El reciente Acuerdo de Escazú, en su artículo 9, establece que los países garantizarán “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico, y tomarán medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo”.
Es contrario a los preceptos establecidos por nuestra Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú que el Estado esté propiciando acciones de amedrentamiento, allanamientos e imputaciones a quienes defienden el ambiente, siendo que las acciones llevadas a cabo en los últimos 15 años han sido realizadas de forma pacífica y democrática, logrando la corrección de desviaciones provocadas por empresas y gobiernos en el cumplimiento de la legislación vigente, utilizando el derecho a peticionar a las autoridades y las herramientas que provee nuestro ordenamiento jurídico para encauzar dichos desvíos.
Preocupa que se intente vincular a organizaciones que defienden el ambiente con agrupaciones que realizan hechos delictivos, cuando en lo acontecido días atrás en Uspallata, y que es de público conocimiento, se evidencia un grosero direccionamiento judicial que busca amedrentar a la ciudadanía en aras de propiciar el impulso gubernamental para desarrollar una minería sin controles ciudadanos.
Preocupa también que el gobierno provincial, a través de una poderosa campaña propagandística en los medios masivos de comunicación, intente vincular el episodio de violencia vivido por un comerciante de Uspallata –ocasionado por un conflicto personal con un vecino– con el reclamo genuino de cientos de personas que se manifestaron contra un proyecto que no quieren en su territorio. La malicia de esta interpretación pone en evidencia una vez más los intereses corporativos detrás de la aprobación de un proyecto extractivo que nada tiene que ver con la vocación territorial actual, ligada al agro, al turismo y a la logística de cargas y pasajeros.
Por ello, repudiamos el accionar gubernamental y exhortamos al fiscal de la causa a que libere a los detenidos y quite las imputaciones, respetando los acuerdos internacionales de los que Argentina es parte y el deber constitucional de defender el ambiente. Asimismo, instamos a que la justicia actúe con imparcialidad y sin condicionamientos en la búsqueda de la verdad jurídica.
Ciudad de Mendoza, 7 de marzo de 2025.
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