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La norma introduce herramientas concretas para acelerar los procesos judiciales, asegurar el cumplimiento de los plazos y garantizar el derecho a la justicia en tiempo razonable.
Sociedad05/08/2025El Senado provincial convirtió en ley el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial que busca combatir las demoras en la Justicia. La iniciativa fue enviada por el gobernador Claudio Poggi y se elaboró tras una serie de reuniones con los Colegios de Abogados de San Luis, Villa Mercedes y la Tercera Circunscripción Judicial, además del Colegio Forense. Fue el senador Martín Olivero quien se encargó de explicar en el recinto los alcances de la propuesta.
La iniciativa surgió como respuesta a una preocupación compartida por abogados, ciudadanos y personal judicial: la lentitud con que avanzan muchas causas, el incumplimiento de plazos y la sensación de que la Justicia no responde a los tiempos de la sociedad. Este cambio normativo se complementa con otra propuesta del Gobierno provincial: la eliminación de la feria judicial, medida que también apunta a mejorar el funcionamiento y los tiempos del Poder Judicial.
El senador Olivero explicó que el objetivo central del proyecto es garantizar el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable, un principio constitucional que hoy muchas veces se ve vulnerado por las demoras en los procesos judiciales. A su vez, busca impulsar la celeridad procesal, es decir, que los trámites judiciales avancen sin dilaciones innecesarias y que las decisiones se tomen en los plazos que corresponde.
Uno de los cambios más importantes de la reforma es que los plazos para dictar resoluciones judiciales comenzarán a correr de forma automática, sin necesidad de pasos intermedios o notificaciones adicionales. Esto evita demoras provocadas por omisiones formales y hace más previsible el avance de las causas.
Otra modificación recae sobre las llamadas “medidas para mejor proveer”, que son herramientas que puede utilizar un juez para esclarecer algún punto del expediente. La nueva ley establece que solo podrán dictarse una vez por instancia, y que deberán cumplirse en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables una única vez por otros 15 días.
Además, si estas medidas se utilizan sin una relación directa con el esclarecimiento de los hechos y generan demoras injustificadas, podrán considerarse una causal de remoción del magistrado interviniente, tal como lo establece la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.
Olivero también detalló que se modificó el artículo que regula el retardo de justicia. A partir de ahora, si un juez no puede dictar sentencia dentro de los plazos establecidos, deberá comunicarlo con al menos 10 días de anticipación al Superior Tribunal de Justicia, que podrá conceder una única prórroga de hasta 15 días.
Si aún así el juez no cumple, perderá automáticamente la jurisdicción sobre el expediente, que será reasignado a otro magistrado. Este mecanismo busca que las causas no queden paralizadas por tiempo indefinido y se garantice el derecho a una respuesta judicial efectiva.
Finalmente, la ley establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los procesos judiciales iniciados después de su publicación en el Boletín Oficial. Además, podrá aplicarse a causas en trámite, siempre que no haya comenzado el cómputo de los plazos bajo la normativa anterior.
Fuente ANSL
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