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La mujer fue imputada por el homicidio, ocurrido el sábado 21 de diciembre en Villa Mercedes. Alegó legítima defensa, y fue trasladada al Servicio Penitenciario Provincial.
Policiales01/01/2025En una nueva audiencia por este hecho, donde la Dra. Mirta Ucelay de Garciarena dispuso el traslado de la acusada al Servicio Penitenciario Provincial, donde deberá cumplir prisión preventiva. Fue imputada como autora del delito de homicidio calificado por mediar relación de pareja por un hecho registrado el sábado 21 de diciembre en Villa Mercedes.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la medida más gravosa, teniendo en cuenta el tipo delito, las pruebas pendientes de producción y los riesgos procesales existentes.
El hecho se produjo el pasado 21 de diciembre en un domicilio del barrio La Ribera, donde la imputada y la víctima – Maximiliano Chavez – convivían desde hace aproximadamente seis meses.
En representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes la Dra. Daniela Torres – Fiscal de Instrucción Nº 2 – y por las Dras. Julieta Moyano y Mariana Olguín – Fiscales Adjuntas –; por la Querella, el Dr. Javier Darnay; y en la Defensa de la imputada, el Dr. Gustavo Reviglio. Intervino como secretaria la Dra. Natalia Pereyra Cardini.
En la primera parte de la audiencia, el Dr. Reviglio ratificó los argumentos defensivos expuestos en la formulación de cargos y sostuvo que su asistida actuó en legítima defensa. Se refirió a los requisitos previstos en esta figura legal y al examen médico realizado a la imputada.
El Dr. Reviglio aseguró que su asistida fue tomada por el cuello por Chávez y que se defendió. Consideró que la mujer corrió peligro de vida y mencionó la desproporción física entre su defendida y la víctima.
Entre sus argumentos, aseguró que su asistida fue víctima de una agresión, no la agresora y que actuó en legítima defensa.
Por su parte, la Dra. Daniela Torres consideró subjetivo el relato formulado por la Defensa y aseguró que no se dan los requisitos previstos en la legítima defensa. En el mismo sentido se expresó la Querella, quien además se refirió al testimonio aportado por los padres de la víctima quienes dieron cuenta de una relación conflictiva, con un carácter dominante de la imputada.
Luego de escuchar a las partes, la Dra. Ucelay confirmó la formulación de cargos – por el delito de homicidio calificado por mediar relación de pareja- . Consideró que no se dan los requisitos previstos en la figura de la legítima defensa.
En una segunda parte, Fiscalía solicitó cuatro meses de prisión preventiva como medida de coerción. Entre los argumentos, la Dra. Torres mencionó lo previsto en los arts. 202 y 204 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis. Mencionó que hubo ocultamiento de elementos en el lugar del hecho y que podría existir influencia en los testigos. Asimismo, mencionó pruebas pendientes de producción.
En el mismo sentido se expresó la querella. Por su parte, el Dr. Gustavo Reviglio dejó planteado recurso de apelación en relación a la formulación de cargos y recurso de revisión, frente a la medida de coerción.
A la hora de disponer el encarcelamiento preventivo, la Dra. Ucelay consideró lo previsto en los Arts. 22, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.
Por último, en la audiencia la Jueza hizo lugar frente a un pedido del Ministerio Público Fiscal a fin de realizar una pericia sobre el teléfono celular de un familiar de la imputada a fin de conocer llamadas, mensajes, telefónicos y a través de redes sociales, videos y fotografías registradas el día del hecho.
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